TSJ no impide el uso de las captahuellas para comprar alimentos y medicinas

captahuella-venezuelaLas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia dejan huella en el consumidor venezolano. La Sala Constitucional del máximo juzgado rechazó la demanda presentada contra la utilización del sistema biométrico – captahuellas- para la compra de medicinas y alimentos.

El presidente del partido Copei, Roberto Enríquez, encabezó a un grupo de ciudadanos que el 10 de septiembre de 2014 solicitó al TSJ que refrendara la “inaplicabilidad del sistema biométrico o captahuellas”, bajo la premisa de que el mismo atentaba contra “los derechos a la salud, a disponer de bienes y servicios de calidad y a la seguridad alimentaria”.

Los demandantes advertían que “el Estado, en vez de solucionar el problema alimenticio y de salud facilitando su acceso, implementa mecanismos engorrosos e incómodos” que dificultan a los venezolanos el acceso a los bienes esenciales.

Sin embargo, la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, desechó la petición el 7 de abril de 2015 en estos términos: “los argumentos que plantean carecen de un mínimo de pruebas que avalen la pretensión y que, por ende, permita advertir la existencia de la señalada amenaza para la población, de manera que no pueda evaluarse el perjuicio que pudiera ocasionar la implementación de este sistema biométrico de identificación, en especial, en los derechos invocados por los accionantes, como lo son los derechos a la salud, a la alimentación y a disponer de bienes y servicios de calidad”.

Un mes antes de que Gutiérrez emitiera este fallo, el presidente Nicolás Maduro había anunciado que se pondrían en funcionamiento 20 mil máquinas captahuellas en establecimientos de alimentos públicos y privados. En agosto de 2014, Maduro también declaró que “el captahuella es un sistema liberador”.

Extracto de la sentencia

no pueda evaluarse el perjuicio que pudiera ocasionar la implementación de este sistema biométrico de identificación, en especial, en los derechos invocados por los accionantes, como lo son los derechos a la salud, a la alimentación  y a disponer de bienes y servicios de calidad (…) En este caso no se probó la existencia de una amenaza objetiva, (…) Ello así, sobre la base de las razones de hecho y de derecho (…) esta Sala Constitucional debe declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, (…), toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Así se decide».

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