Por considerar que “no es necesario ni constitucionalmente obligante” someter a referendo la propuesta de activación de la Asamblea Nacional Constituyente, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló que los venezolanos sean llamados a votar para elegir a los 545 miembros que tendrá la instancia, sin necesidad de que antes se les pregunte sin están de acuerdo o no con que el país se someta a un nuevo proceso de revisión de la Constitución.
El espaldarazo a la decisión presidencial la dio la Sala Constitucional en su sentencia número 378, dictada el 31 de mayo de 2017, en la cual respondió un recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 constitucionales que el abogado Leopoldo Pita Martínez interpuso el 9 de mayo para saber la hoja de ruta trazada por el Gobierno y el Consejo Nacional Electoral (CNE) es correcta o si había que hacer lo mismo que en 1999.
“La Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX” de la Carta Magna, replicó la intérprete de la Carta Magna en su fallo, el cual fue presentado como una “ponencia conjunta”; es decir fue redactado y aprobado por los siete magistrados que la integran. Sin embargo, la expresidenta de la instancia y del TSJ, Gladys Gutiérrez, no la firma, sino su suplente René Degraves.
Los artículos cuya interpretación se solicitó establecen: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” y “la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”, respectivamente.
“En efecto, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición, y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (…) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular. La única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que, el artículo 347 define en quien reside el poder constituyente originario: en el pueblo como titular de la soberanía. Pero el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al “Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular”, agregó la Sala.
Al ser consultada sobre por qué no se repetía lo ocurrido en 1999, cuando el entonces presidente Hugo Chávez sometió a las urnas tanto la propuesta de la Constituyente para redactar una nueva Constitución como las condiciones para elegir a sus integrantes, la Sala respondió: “Una de las razones fundamentales de que se hiciese necesario convocar un referéndum consultivo bajo la vigencia del texto constitucional de 1961, es que en el mismo no estaba contenida esta modalidad de revisión constitucional” (en referencia a la Constituyente).
El argumento es el mismo esgrimido desde del Gobierno y en particular desde la Comisión que el presidente Nicolás Maduro designó para fijar las condiciones para escoger a esta instancia. “El proceso ya está activado no se necesita un referendo como en 1999 porque la Constituyente ya está prevista en la Constitución, en cambio en 1999 no lo estaba. La Constitución de 1961 no mencionaba esta figura y por eso el presidente Chávez sometió su propuesta a referendo”, declaró recientemente el abogado Hermann Escarrá al preguntársele sobre el asunto.
Con esta decisión la Sala desoye incluso a las voces que desde el chavismo se han alzado pidiendo que la propuesta presidencial sea sometida a referendo y entre las cuales destaca la de la exdefensora del Pueblo, Gabriela Ramírez.