TSJ negó la libertad a un miembro de la etnia wajuu sometido a la justicia militar

Transparencia Venezuela 1 de septiembre de 2021.- Aunque la Constitución de 1999 y los tratados internacionales de Derechos Humanos dejan en claro que solamente los uniformados pueden ser sometidos a la justicia militar, los venezolanos que no portan uniforme siguen a merced de los jueces castrenses y con la venia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Prueba de ello es el caso de Johandrys Daniel Hernández Hernández, un miembro de la etnia wayuu, al que el máximo juzgado rechazó liberar, pese a que no es miembro de la Fuerza Armada Nacional (FAN).

La Sala Constitucional, en su sentencia número 299 del 22 de julio de 2021, desechó el amparo que los defensores de Hernández interpusieron contra la decisión del Tribunal Militar 10 de Control de Maracaibo (Zulia) que ordenó su detención preventiva, por considerar que no era materia de su competencia sino de la Corte Marcial, la superior jerárquica de los juzgados castrenses.

“Al haberse advertido que en la acción de amparo sub examine se identificó como causante del presunto agravio constitucional delatado en el libelo de demanda, la sentencia del 12 de febrero de 2020 dictada por el Tribunal Militar 10 de Control con sede en la ciudad Maracaibo, estado Zulia, en el marco de un proceso penal celebrado en la jurisdicción penal especial militar a un ciudadano civil, es decir, un tribunal de primera instancia de cognición, no corresponde a esta Sala el conocimiento de la pretensión de tutela aquí intentada, por lo que se declara la incompetencia funcional de este órgano jurisdiccional en este caso y (…) se declina la competencia en la Corte Marcial”, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Lourdes Suárez Anderson.

La Sala justificó su decisión en su primera decisión, dictada en el año 2000; y en la cual estableció: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta. En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos”.

Asimismo, los magistrados apelaron al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, que reza: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

En saco roto

De nada valieron los argumentos de los defensores de Hernández, quienes argumentaron que el acusado no era un militar cuando fue detenido el 9 de febrero de 2020, por efectivos militares y fue presentado ante un juzgado castrense, donde le imputaron delitos en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el Código Orgánico de Justicia Militar, en una clara violación al principio del juez natural.

La Sala Constitucional, como garante de la Constitución, tenía la potestad de ejercer sus amplios poderes para resolver la violación de los derechos de Hernández, pero optó por no hacerlo y ello no debería sorprender. ¿La razón? Esta instancia es del criterio que los civiles sí pueden ser procesados por jueces militares.

“La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”, dictaminó la Sala Constitucional en su sentencia número 246, del 14 de diciembre de 2020.

Esta posición es radicalmente opuesta a la que ahora sostienen desde la Sala de Casación Penal, donde desde 2017 vienen considerando que los civiles no pueden ser sometido a la justicia castrense, en consonancia con el artículo 216 constitucional, que establece: “La comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

El procesamiento de civiles por la justicia militar ha sido criticado por alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en sus últimos informes sobre la situación de Venezuela. Así en 2019 la exmandataria chilena declaró: “La aplicación de la justicia militar para juzgar a civiles constituye una violación del derecho a un juicio justo, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial”, sentenció la alta comisionada, quien también denunció que había documentado casos de tortura contra detenidos, en particular contra uniformados acusados de rebelión”.