Transparencia Venezuela, 11 de febrero de 2019.- La hiperinflación que azota a Venezuela desde hace más de un año tocó a las puertas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que no dudó en ponerse al día y por ello aprovechó la reconversión monetaria, puesta en marcha por el Gobierno en agosto de 2018, para ajustar las multas que impone contra aquellos que presenten casos y luego no demuestren más interés en ellos o a los que pretendan desistir para evitar un posible fallo en contra.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su decisión número 827, dictada el 3 de diciembre de 2018, en la que al declarar terminado un proceso, en virtud de que su accionante (Gerardo Macea) más nunca mostró interés en él, volvió a modificar los montos de las que la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales contempla por “desestimiento malicioso” o “abandono del trámite”.
En el fallo, redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales, la intérprete de la Carta Magna elevó desde los 2 bolívares fuertes anteriores hasta 2 mil soberanos el límite inferior de la sanción y desde los 5 bolívares fuertes hasta 5.000 actuales el superior, lo cual supone un ajuste de más de un millón por ciento.
Por encima de la Asamblea Nacional
Los magistrados una vez más se dedicaron a legislar, violando la Constitución.
“En el caso de algunas leyes antiguas no hubo previsión del problema de la inflación, de las devaluaciones o de las reexpresiones monetarias”, se quejó la instancia judicial, la cual agregó que esto “denota una falta de previsión del legislador (o una falta de técnica legislativa)” y afirmó que la solución pasa por hacer “el cálculo de las sanciones en unidades tributarias o salarios mínimos”.
Sin embargo, la Sala reconoció que no tiene la facultad para hacer dichos cambios, porque esa es potestad de la Asamblea Nacional.
No obstante, la decisión en sí implica una modificación de la ley, cuyos montos vuelven a ser los mismos que preveía el texto cuando fue aprobado en 1988, algo que solo puede hacer el Parlamento, a la luz de lo establecido en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución, el cual señala que “corresponde a la Asamblea Nacional: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.
Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional modifica leyes, incluyendo a la de Amparo. En 2008 con motivo de la entrada en vigor de la primera reconversión monetaria la instancia le quitó tres ceros a dicho instrumento legal. Meses antes mediante una reinterpretación reescribió el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para excluir los bonos y otros ingresos no recurrentes del pago de dicho tributo, la cual le valió un duro impasse con el Parlamento entonces dominado totalmente por el chavismo.
Razones del cambio
¿Por qué del cambio? En el TSJ corrían el peligro de sufrir la misma suerte que Petróleos de Venezuela (Pdvsa), la cual no puede cobrar la gasolina que expende en las estaciones de servicio debido a la falta de unidad monetaria para ello, pero además de evitar este problema desde la Sala Constitucional dieron otro argumento para el cambio: Servir de barrera para demandas que no llegarán a ningún sitio.
“Hay mucha solicitud tipo fake news que nos hace perder tiempo tipo”, argumentó un integrante de la intérprete de la Carta Magna, quien estimó que “este nuevo monto menos simbólico” debería inhibir a accionantes de oficio para interponer acciones por el simple hecho de hacerlo.
En los últimos años la Sala Constitucional ha dictado otras decisiones para tratar de reducir su volumen de trabajo y entre ellas destacan los fallos con los que estableció que sin en el plazo de seis meses el accionante no realizaba ninguna gestión ante ella o las demás salas del TSJ, sin importar que el caso hubiera sido admitido o no a trámite, el mismo se daría por cerrado por pérdida de interés.