Transparencia Venezuela, 2 de febrero de 2021.- “Toda regla tiene una excepción”. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha vuelto a demostrar la veracidad de este refrán popular, porque pese a que la Constitución de 1999 – en su artículo 318 – señala claramente que el bolívar es “la unidad monetaria de la República”, no ha tenido problemas en condenar a una empresa a pagar a un exdirectivo parte de su liquidación en dólares estadounidenses.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Social, en su sentencia número 62 del 10 de diciembre de 2020, al responder un recurso que los abogados de Fernando Jodra Trillo interpusieron contra los fallos del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de Caracas, de enero del mismo año, que dieron la razón a la empresa Smartmatic en un juicio por prestaciones sociales.
“Establecido como ha quedado por esta Sala (…) y como se desprende del acuerdo del pago de compensaciones en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $), es por lo que se ordena que para el pago de dichos beneficios, que los mismos deberán ser calculados, por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $)”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Edgar Gavidia.
Fernando Jodra Trillo, quien se desempeñó como presidente de Ventas para Venezuela, la Región Andina y Centroamericana de Smartmatic, tenía un contrato con la empresa en la que se estipulaban las siguientes comisiones: Por la venta de proyectos cuyo costo no superen la cantidad de US$. 4.999.999,00 recibiría el 1,50% del total, si el mismo se lograba sin licitación y 1% con licitación. Por su parte, para proyectos no mayores a $ 9.999.999, el porcentaje sería de 0,75% sin proceso de licitación y 0,6% con proceso de licitación. Y aquellos mayores de $ 10.000.000, la comisión fijada era de 0,50% si se lograban sin proceso de licitación y de 0,40% si se requerían licitación.
Asimismo, el convenio fijaba bonos mensuales de US$ 6.000 y uno anual de US$ 80.000.
Jodra Trillo probó al TSJ que participó en la negociación de dos contratos con el Consejo Nacional Electoral (CNE), por casi US$ 50.000.000 para la adquisición de máquinas de votación y su respectivo software; así como uno por casi US$ 6.000.000 con el Ministerio del Interior y Justicia; y otros US$ 2.000.000 con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), por los cuales Smartmatic facturó casi US$ 60.000.000 y, por lo tanto, debería recibir casi US$ 14.000.000 en comisiones.
Sin embargo, la empresa trató de no cumplir con lo estipulado en el acuerdo, alegando que el documento no estaba debidamente firmado.
Todo en verdes
Pero la Sala de Casación Social no solo ordenó a Smartmatic pagar a Jodra Trillo los bonos y comisiones en dólares, tal y como establece su contrato, sino que además ordenó que el cálculo de sus prestaciones sociales se hagan también en esta misma moneda. ¿La razón? “Establecido como ha quedado por esta Sala el salario percibido por el actor, se establece que tal y como ha quedado evidenciado del acervo probatorio aportado por ambas partes, y como se desprende del acuerdo del pago de compensaciones en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $), es por lo que se ordena que para el pago de dichos beneficios, que los mismos deberán ser calculados, por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $)”.
Y, por último, el máximo juzgado advierte que si la empresa no cumple esta resolución, entonces el tribunal de instancia deberá aplicarle lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo para imponer “los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo”, así como los honorarios del experto que hará los cálculos.
No es la primera
Esta no es la primera vez que el TSJ permite que en Venezuela se utilice otra moneda distinta al bolívar. Así en 2018, la misma Sala Social en otro juicio sobre prestaciones sociales abrió las puertas al uso del dólar, aunque ordenó que se tomara “como referencia el valor de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fije el Banco Central de Venezuela”.
Ese mismo año la Sala Político Administrativa ordenó al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) que al momento de calcular la compensación de “daño moral” a una ex trabajadora utilizara el Petro, la criptomoneda creada por el gobierno, para proteger el monto de los estragos de la inflación.
Tres años antes, la Sala de Casación Civil consideró que no era ilegal que los ciudadanos pactaran la venta de sus inmuebles en otras divisas.