Apoyándose en lo dispuesto en la Carta Magna, Transparencia Venezuela acudió el 14 de julio de 2015 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitarle que exigiera al BCV cumplir con su deber constitucional.
Transparencia Venezuela recordó a los jueces que el ente emisor “no ha hecho pública la información referente a las variables macroeconómicas del mes de enero a julio” de 2015, y advirtió que esta situación “genera un clima de incertidumbre que desestimula las inversiones e impacta de forma negativa las expectativas de los distintos agentes económicos que hacen vida en el país”.
El 4 de agosto de 2015 llegó la respuesta del TSJ, en ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach, vicepresidenta de la Sala Político Administrativa. Ameliach rechazó la demanda de Transparencia Venezuela argumentando que “no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del Presidente del Banco Central de Venezuela el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas”.
En resumidas cuentas: el máximo juzgado del país echó mano de formalismos para evitar pronunciarse sobre el fondo del asunto, que es el hecho de que el BCV irrespeta la norma constitucional al meter en una caja negra los indicadores de la economía nacional.
Extracto de la sentencia
esta Sala observa que la parte demandante no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del Presidente del Banco Central de Venezuela el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en (…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en (…) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, (…). Razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención (…)».