Transparencia Venezuela, 5 de julio de 2024. La justicia venezolana ha puesto los puntos sobre las íes en un tema espinoso: la tenencia de las tierras. Así el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que las comunidades que actúen como “custodios” de parcelas de terreno que estén desaprovechadas no pueden ocuparlas ni mucho menos construir nada en ellas.
La afirmación la hizo la Sala Político Administrativa en su sentencia número 450 del 27 de junio de 2024, en la cual respondió un recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas que en 2010 presentaron al TSJ miembros del Consejo Comunal Lucha por Turumo.
“La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana objeto del procedimiento, podrá actuar como custodio de las tierras en proceso e incluso sobre aquellas que hayan sido declaradas sin uso, por lo que serían los responsables de la protección de los mismos frente a posibles invasiones, sin embargo, no podrán ocupar de ninguna forma las tierras puesto que esto comportaría subrogarse en una facultad expresamente otorgada a la administración pública por Ley”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
Y acto seguido en el mismo fallo se advierte que “con fundamento en las consideraciones precedentes, concluye esta Sala que el artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas, establece que el fin único es, el de asegurar el bien de posibles invasiones, pero en ningún caso podrá la comunidad organizada constituida como custodio ocupar esas tierras, ni realizar construcciones”.
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Los demandantes no mostraron interés, pero El TSJ decidió
La respuesta del TSJ es casi similar a lo que establece la norma cuya interpretación se solicitaba, el artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas, y que señala:
“La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana, cuestionada, podrán actuar como custodio de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones. En ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras”.
Sin embargo, algo llamativo de este caso es que el TSJ se pronunció, pese a que los demandantes; es decir los miembros del Consejo Comunal ya mencionado, no mostraron ningún tipo de interés en seguir con el asunto.
De acuerdo con el recuento que se hace en el fallo, los accionantes no cumplieron el formalismo procesal de retirar los carteles de emplazamiento emitidos por la Sala Político Administrativa, ni se presentaron a la audiencia oral y pública que la instancia celebró el 12 de mayo de 2022 ni mucho menos presentaron solicitudes al TSJ a lo largo de la última década larga para que el organismo les diera una respuesta.
Lo anteriormente descrito, en la mayoría de las ocasiones, es motivo más que suficiente para que el TSJ deseche la solicitud, bajo el argumento de que los ciudadanos que presentaron el recurso perdieron interés en continuar con su solicitud.
Los integrantes del Consejo Comunal Lucha por Turumo denunciaban que, en su zona, ubicada en el estado Miranda, “hay muchos terrenos baldíos desde hace más de 40 años” y que habían acudido ante las autoridades en materia de vivienda para que desarrollaran planes y proyectos habitacionales, sin obtener respuesta y al mismo tiempo “vecinos de comunidades cercanas estaban invadiendo los terrenos”.
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El derecho a la propiedad está en entredicho
Pese a que el artículo 115 de la Constitución de Venezuela de 1999 “garantiza el derecho de propiedad” y establece que “toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”, este derecho ha sido puesto en duda a lo largo de las últimas dos décadas en no pocas ocasiones.
La política de expropiaciones y estatizaciones que se puso en marcha durante la administración de Hugo Chávez hizo que el Estado venezolano se hiciera con más 5.500 propiedades y que adeudara más USD 30.000 millones por litigios y arbitrajes, según el Observatorio de Gasto Público de Cedice.
En los últimos años estás decisiones han comenzado a tener serias repercusiones económicas. En 2022, el Centro internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), condenó a Venezuela a pagar más de USD 1.600 millones de dólares a los propietarios de Agroisleña, hoy Agropatria.