TSJ insiste en avalar la censura previa pese a lo que reza la Constitución

 

Pese a que el artículo 57 de la Constitución de Venezuela establece que “toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sigue avalando que el Gobierno impida la difusión de ciertas ideas y opiniones, tal y como lo cuando en 2009 prohibió a todas las televisoras y radios del país difundir la campaña de Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad  (Cedice) “En defensa de la propiedad privada”.

La Sala Político Administrativa, en su sentencia 882 del 9 de agosto de 2016, rechazó el recurso de nulidad que la asociación civil interpuso siete años atrás contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a la que acusó de vulnerarle su derecho a la libertad de expresión y establecer la censura previa al prohibir la emisión de una serie de comerciales que volvió a utilizar durante la campaña por el referendo de la enmienda constitucional que el fallecido Hugo Chávez impulsó. Los avisos audiovisuales ya habían sido difundidos durante la campaña por el fallido referendo de la reforma constitucional y fueron considerados una de las razones para la primera derrota electoral del chavismo.

En el fallo dictado por la magistrada Eulalia Guerrero Rivero el máximo juzgado no respondió las denuncias de Cedice sobre la violación a su derecho a expresarse, sino que simplemente se limitó a aseverar que la decisión administrativa “no prejuzga sobre el fondo, ni paraliza el procedimiento, ni causa indefensión (…)  toda vez que a los accionantes se les ha permitido defenderse en el procedimiento sancionatorio en el que se dictaron las medidas cautelares”.

Sin embargo, durante el juicio los representantes de Conatel admitieron que su actuación implicó censura, pero la defendieron señalando que los mensajes que la agrupación quiso difundir “podrían incitar a alteraciones del orden público y ser contrarios a la seguridad de la nación”; y agregaron que la censura “es una forma de control que se materializa en la facultad de prohibir anticipadamente determinado material antes de darle publicidad”.

Por último, señalaron que la Constitución lo permite censurar, por cuanto el derecho a expresarse “no es absoluto”.

Este dictamen vino precedido de otro, el 706 que el 12 de julio de 2016 dictó la misma Sala y que fue redactado por la magistrada Bárbara César, en la cual se rechazó otra demanda que directivos y periodistas de Globovisión interpusieron contra la misma decisión de Conatel. La respuesta fue la misma.

Los fallos del TSJ confirman una línea jurisprudencial que viene manteniendo en la materia. En 2009 la Sala Constitucional, en su sentencia 834, avaló que el Gobierno pudiera interrumpir las transmisiones de los medios radioeléctricos si lo considera necesario para garantizar la estabilidad, pues arguyó que “se trata de una medida de gobernabilidad”.

Extracto de la sentencia de Conatel

el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005), vigente para el momento, le otorgó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la potestad para dictar medidas cautelares, bien sea en el auto de apertura o en el curso del procedimiento sancionatorio (…) la adopción de las medidas cautelares por parte de CONATEL no tienen carácter definitivo, ni resuelven el fondo del asunto, por el contrario, están dirigidas a evitar cualquier daño que pudiera causarse al denunciante, al usuario o a la comunidad, mientras se dicte la decisión definitiva del procedimiento sancionatorio(…). En el caso concreto, verifica la Sala que la medida impugnada, es un acto de naturaleza cautelar de carácter instrumental que no prejuzga sobre el fondo, ni paraliza el procedimiento, ni menos aún, causa indefensión, pues se insiste estuvo dirigida a evitar perjuicios graves en el colectivo receptor de los mensajes difundidos por los prestadores de servicio VENEVISIÓN, TELEVEN, MERIDIANO TV, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM, mediante los cuales, se pretendiese incitar a la colectividad a la comisión de acciones que pongan en riesgo el orden público mientras se dictase la decisión definitiva del procedimiento sancionatorio”.