Pese a que la Constitución, en sus artículos 25 y 26, ordena al Estado garantizarle a los ciudadanos una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” y a los jueces los manda a que los amparen y tomen las medidas necesarias para “reestablecer inmediatamente” cualquier violación a sus derechos, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) esgrimió argumentos procedimentales para evitar pronunciarse sobre la detención arbitraria de la que fue víctima el dirigente de Voluntad Popular, Yon Goicoechea.
Para la Sala Constitucional, un presunto error en el que habrían incurrido los abogados del exdirigente estudiantil pesó más que el hecho de que Goicoechea hubiera permanecido detenido arbitrariamente en los calabozos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) casi nueve meses más de los autorizados por el Poder Judicial. El «error» de la defensa de Goicochea fue presentar dos recursos de amparo ante dos juzgados distintos para conseguir que se materializara la boleta de excarcelación que uno de ellos (el Tribunal 21 de Control de Caracas) emitió en diciembre de 2016 y así lograr que su cliente fuera puesto en la calle.
“La acción de amparo se ejerció en contra de dos tribunales diferentes por presuntas omisiones de hecho diferentes, lo cual merece una sustanciación independiente la una de la otra. En tal sentido, resulta evidente que, en el presente caso, se configuró un caso típico de inepta acumulación de pretensiones, el cual, si bien no se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 48 eiusdem, le resulta aplicable, supletoriamente, las disposiciones que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil”, señaló la intérprete de la Carta Magna en su sentencia número 1004 del 30 de noviembre de 2017, en la cual respondió una nueva acción presentada el 17 de julio del mismo año por los representantes de Goicoechea contra las omisiones de los juzgados.
En el fallo redactado por el presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza, se reiteró el criterio de la instancia de que no pueden presentarse distintos amparos por los mismos hechos ante distintos tribunales, pues “no puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones o amenazas a derechos y garantías de orden constitucional que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos”; y por ello se desechó la petición de los representantes del dirigente opositor.
En ninguna de las cinco páginas que tiene la sentencia la Sala hizo siquiera una mención a la situación de desacato en la que incurrió el Sebin al no ejecutar la boleta de excarcelación emitida a favor de Goicoechea, pese a que esta instancia ha sido implacable con los supuestos incumplimientos de la Asamblea Nacional de decisiones suyas y de otras instancias judiciales.
Además tardó cinco meses en emitir su veredicto, pese a que la Constitución establece que el procedimiento de amparo “será breve” y que por tratarse de un asunto donde estaba en juego la libertad de una persona debió darle “preferencia” a la hora de resolverlo.
Esta no es la primera vez que el TSJ evita pronunciarse sobre los desacatos del organismo de inteligencia a decisiones a favor de disidentes. En diciembre de 2016, en su sentencia número 1102, rechazó pronunciarse sobre el caso del comisario (r) Coromoto Rodríguez, jefe de escolta del entonces presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, y quien también permaneció en un calabozo del Sebin pese a que el Ministerio Público rechazó procesarlo.
En esa ocasión el argumento esgrimido por la intérprete de la Carta fue que el agraviado “se encuentra actualmente en libertad” y por lo tanto ya no había razón para fijar posición.