De Cenicienta a princesa en un fallo. Esta conversión como salida de un cuento de hadas la vivió la Defensoría del Pueblo gracias a una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolvió otorgarle prácticamente las mismas potestades que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) le confieren al Ministerio Público para investigar casos de violaciones a los Derechos Humanos.
La decisión la tomó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 469 del 27 de junio de 2017, en la cual respondió la solicitud de interpretación que Tarek William Saab le formuló el 13 de junio del mismo año para determinar aclarar el alcance de las competencias que el texto fundamental y las distintas leyes le otorgan a su despacho para esclarecer causas de presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales.
En el dictamen, presentado como ponencia conjunta, la Sala afirmó que “la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio”.
Sin embargo, en el dictamen no se establecen las razones para tomar semejante decisión, la cual en la práctica implica la equiparación del organismo encargado de velar por los Derechos Humanos con el Ministerio Público.
El numeral 4 del artículo 281 de la Constitución establece que la Defensoría del Pueblo puede “instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos”, pero no habla de investigar.
Incluso el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensoría establece que su actuación “tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público”.
Tras acusar al TSJ de querer hacerle lo mismo que le hizo con la Asamblea Nacional, la Fiscal General denunció el 28 de junio que “continuamos en la presencia de la ruptura del orden constitucional, se sigue violando la Constitución y desmantelando al Estado” y por ello anunció que no acataría ese dictamen.
“Esta sentencia es para que muertes como la del joven (Juan Pablo) Pernalete sean causadas por una pistola de perno cautivo y no por una bomba lacrimógena de la Guardia Nacional como realmente sucedió. Esta sentencia es quizás para acomodar decisiones que interesen a un grupo o sector. Alguien quiere investigaciones penales a su medida. Ahora por supuesto la represión irá en aumento y esta sentencia será causa para justificar la violación de los Derechos Humanos”, alertó.