TSJ dificulta la activación del referendo revocatorio

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El Tribunal Supremo de Justicia añadió un obstáculo más al ya tortuoso camino del referendo revocatorio. Por decisión de la Sala Constitucional, los promotores de la consulta no solo tienen que ganarla sino que, además, deben obtener una cantidad de votos superior a la cosechada por el funcionario en el momento de su elección.

“El Constituyente no quiso que se produjese la revocatoria de un mandato político, a menos que fuera evidente no sólo una mayoría en contra del funcionario electo, sino una mayoría superior a la que le permitió llegar a ocupar su cargo”, razonó la máxima intérprete de la Carta Magna en ponencia del fallecido magistrado Antonio García García.

La Sala Constitucional se pronunció sobre este caso el 21 de octubre de 2003, atendiendo una solicitud de interpretación del artículo 72 del texto fundamental que presentó el concejal Carlos Herrera el 4 de agosto de ese mismo año. En ese momento, la oposición impulsaba la celebración de un referendo revocatorio para echar de Miraflores al difunto presidente Hugo Chávez.

La norma mencionada establecía que para la activación del mecanismo refrendario, se necesitaba el apoyo del 20% de los electores y, posteriormente, que sufragara al menos el 25% del padrón de votantes para que el proceso tuviera validez. Además de estas dos condiciones, el TSJ remarcó una tercera que dificulta esta iniciativa popular. “Según nuestra vigente Constitución sí existe un número de la elección original que es fundamental para el referendo posterior: sólo puede revocarse el mandato de un funcionario electo si el mismo número de personas, como mínimo, vota en su contra”, puntualizó.

Extracto de la sentencia

sólo se revocará el mandato del funcionario si votan a favor de ello al menos una cantidad de personas igual al número de quienes lo eligieron en su momento, como una manera de impedir que funcionarios que alcanzaron su puesto con altos porcentajes de apoyo popular puedan perderlo por simple mayoría. Son las exigencias de la democracia: (…) incluso, si en el referendo obtuviese más votos la opción de su permanencia, debería seguir en él, aunque voten en su contra el número suficiente de personas para revocarle el mandato”.

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