TSJ designa a rectores vinculados con el chavismo al frente del CNE

1463342427El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, dejó muy clara su posición desde el principio. “Yo no tengo complejos. Vamos al TSJ, que si puede lo más, puede lo menos. Reconocemos que no tenemos las dos terceras partes, pero no hay ningún acuerdo con la derecha venezolana, esa no existe”, señaló Cabello el 30 de septiembre de 2014, en medio del proceso de renovación de las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

La declaración del jefe de la AN arroja dos verdades: el chavismo no contaba con las dos terceras partes para imponer su criterio en el remozamiento del CNE. Pero, sí contaba con el Tribunal Supremo de Justicia, que al final le facilitó la tarea y terminó por asegurar el control del Gobierno sobre el ente comicial.

El artículo 296 de la Constitución establece: “Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes”. En síntesis: la Carta Magna obligaba al oficialismo a negociar con la oposición para nombrar a un árbitro electoral confiable para ambas partes.

La oposición había manifestado su disposición a dialogar para llegar a un pacto, pero rechazaba la propuesta inicial del chavismo, que quería mantener al frente del CNE a las rectoras Tibisay Lucena y Sandra Oblitas. “Espero, como militante del cambio, que ninguno de la bancada de la Unidad a la Asamblea Nacional vote por algunos de los que se están postulando de nuevo. Es inaceptable pretender apoyar a Tibisay Lucena como rectora del CNE”, expresó el 13 de diciembre de 2014 el gobernador del estado Miranda y excandidato presidencial, Henrique Capriles Radonski.

Sin embargo, el líder de la AN ya lo había advertido: “no hay ningún acuerdo con la derecha venezolana”. Partiendo de ese principio, Cabello acudió el 22 de diciembre de 2014 a la Sala Constitucional del TSJ, defendió la tesis de la “omisión legislativa” y dejó en manos de los magistrados el trabajo que corresponde a los diputados.

Cuatro días más tarde, en una ponencia conjunta, la Sala Constitucional siguió el camino trazado por Cabello y ratificó a Lucena y Oblitas en la cúpula del CNE, tal como lo deseaba el Gobierno. Igualmente, nombró director del organismo a Luis Emilio Rondón, ficha avalada por partidos de la Mesa de la Unidad Democrática.

Las designaciones firmadas por el TSJ conservaron el desequilibrio que ya existía en el Consejo Nacional Electoral, con cuatro rectoras que simpatizan con el oficialismo y solo uno cercano a la oposición.

 

Extracto de la sentencia

La omisión de designación es un hecho objetivo que se constata de la solicitud que efectuó el Presidente de la Asamblea Nacional, y que obedece a que no existe en el órgano parlamentario la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige [la constitución] por lo que se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Así se decide».

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