Transparencia Venezuela, 8 de septiembre de 2022.- Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 4, define a Venezuela como “un Estado Federal Descentralizado”, los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro no han dudado en despojar a los estados de varias de sus competencias y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), lejos de tomar medidas contra esta situación, las ha avalado.
El más reciente visto bueno a las directrices gubernamentales lo dio la Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 469 del 2 de agosto de 2022, que desechó una demanda que interpuso en marzo de 2009- hace 14 años- el entonces procurador del estado Miranda, Rafael Guzmán, contra la reforma parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada días antes. Con esta decisión el máximo juzgado dejó en vigor la norma, mediante la cual el Ejecutivo Nacional arrebató a las gobernaciones la administración de las autopistas, carreteras, puertos y aeropuertos, al revertir los convenios de transferencia firmados durante la década de los 90.
En el fallo redactado por el hoy embajador venezolano ante la Corte Penal Internacional, Calixto Ortega, declaró “la perención de la instancia y la extinción del proceso”, por cuanto “desde el 10 de diciembre de 2015, hasta el 13 de diciembre de 2016, cuando la Defensoría del Pueblo solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, no se realizó ningún acto de impulso procesal”.
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Sin embargo, la instancia no explicó los motivos por los cuáles pese a haber admitido la acción el 5 de noviembre de 2009 (sentencia número 1.493); es decir hace casi 13 años no resolvió el asunto. Hasta julio de 2015 la Gobernación de Miranda, entonces encabezada por Henrique Capriles Radonski, pidió a los magistrados que se pronunciaran.
El artículo 8 de la norma impugnada establece que “el Poder Público Nacional, por órgano del Ejecutivo, podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia la transferencia de las competencias transferidas a los estados, para la conservación, aprovechamiento y administración de los bienes o servicios considerados de interés público general”.
Golpes a la descentralización
El TSJ ha avalado el proceso de recentralización que ha vivido Venezuela desde hace casi tres lustros.
Así en abril de 2008 la Sala Constitucional, en su sentencia número 565, abrió las puertas a la reversión del proceso descentralizador alegando que “la Administración en ejercicio de la potestad de coordinación pueda asumir directamente la conservación, administración y el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, en aras de mantener a buen resguardo los derechos de los usuarios a la prestación de un servicio público en condiciones de calidad, ya que, en virtud del carácter obligatorio en la prestación de éste, no puede el Estado permitir el cese funcional en la prestación del mismo -vgr. Servicio de salud, agua, electricidad o transporte”.
Y si lo anterior no fuera suficiente el TSJ instó a la Asamblea Nacional a legislar para incorporar este criterio en leyes como la de la Descentralización, una instrucción que el Parlamento, entonces dominado por el chavismo, atendió diligentemente.
Doce años después la Sala Constitucional del TSJ daría otro golpe a la descentralización al suspender los impuestos estadales y municipales y ordenó a estas instancias pactar con el Gobierno dichos tributos.
“La coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios que ordena el Texto Fundamental, permitiría homogeneizar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios, a fin de que los contribuyentes que realizan su actividad económica en diferentes entidades político-territoriales, tengan un mínimo de certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que genera su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo económico y social del país”, fue el razonamiento que dio la instancia en su sentencia número 78.