Transparencia Venezuela, 10 de enero de 2023.- A la papelera y sin siquiera revisarlas. Allí envió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dos demandas, para anular dos artículos de dos leyes, que tenía desde hace varios años entre sus casos pendientes.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en sus sentencias número 1.196 y 1.198 dictadas el pasado 15 de diciembre. En ambos fallos, que redactó la magistrada Lourdes Suárez Anderson, la instancia desechó las solicitudes contra el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que sus accionantes perdieron el “interés” en obtener una respuesta y, por lo tanto, incurrieron en “abandono del trámite”, pues transcurrió más de un año desde que realizaron alguna gestión en relación con dichas peticiones.
En el caso relacionado con el Código de Procedimiento Civil el propio máximo juzgado admitió que el accionante acudió en cinco ocasiones ante la instancia desde 2017, cuando presentó la solicitud para dejar sin efecto o reformar la norma que faculta a los jueces a “dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción o inhabilitación”.
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Pero, la Sala Constitucional no tomó en consideración esto, pero sí el hecho que desde noviembre de 2021 el accionante no le hubiera pedido, por sexta vez, que resolviera el asunto. La instancia tampoco explicó por qué no lo hizo durante los seis años que el caso estuvo en sus gavetas.
El accionante, identificado como Carlos Brender, consideraba que la norma, tal y como está es contraria al artículo 49 constitucional. Así que planteó a los magistrados que lo modificaran de la siguiente manera: ‘Todo juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar, siempre y cuando, para la práctica de una medida preventiva remita anexo a la comisión copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión y que, para la práctica de una medida ejecutiva, remita anexo a la comisión copia certificada de la sentencia definitiva firme y del auto de ejecución”.
Una duda que también quedó en el aire sobre la Ley del Trabajo
Pero la Sala Constitucional del TSJ no solo no respondió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Código de Procedimiento Civil, sino que también ignoró otra que tenía dos años en su poder en contra del artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo.
“Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos. En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en esa convención, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente”, reza dicha norma.
Para el abogado Shepard Omar Sarmiento la norma viola varias disposiciones constitucionales y también de la propia ley laboral, por cuanto permite que funcionarios del Ministerio del Trabajo puedan suspender o separar de sus puestos a trabajadores.
Una situación que aseguró “pulveriza de un solo golpe (…) la inamovilidad y la progresividad de los derechos laborales, sociales, económicos y humanos, (…) la protección del trabajo por parte como hecho social (y) el derecho que tenemos todos de vivir con dignidad, así como las convenciones colectivas”.
No obstante, en caso la actuación de la Sala Constitucional parece estar justificada, porque desde que Sarmiento interpuso su acción en 2020 jamás volvió a interesarse por ella. Al menos de acuerdo con el relato que figura en el fallo.