Ruggeri Cova, Rocha Contreras y Apitz Barbera firmaron una serie de decisiones que irritaron al chavismo. Entre los años 2002 y 2003, quizás uno de los períodos más conflictivos desde el ascenso del difunto Hugo Chávez a la Presidencia de la República, los jueces rechazaron la militarización del estado Miranda, suspendieron consejos de investigación contra militares disidentes, defendieron los derechos de la antigua Policía Metropolitana, favorecieron a los trabajadores que se unieron al paro petrolero y hasta suspendieron el plácet a los médicos cubanos que apoyaban la Misión Barrio Adentro.
La Comisión de Emergencia y Reestructuración del Poder Judicial, que en los albores de la revolución se encargó se “depurar” el sistema judicial, terminó destituyendo a los responsables de la Corte Primero en lo Contencioso Administrando el 30 de octubre de 2003, bajo el argumento de que habían incurrido en “grave error inexcusable” en los polémicos casos que conocieron.
Los exmagistrados elevaron su reclamo hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el 5 de agosto de 2008 les dio la razón y ordenó al Estado venezolano su reincorporación, además del pago de indemnizaciones. Este fallo internacional activó a la Procuraduría General de la República, que el 4 de diciembre de ese mismo año acudió a la Sala Constitucional para determinar si debían acatar el dictamen.
Catorce días más tarde, ya el Tribunal Supremo de Justicia tenía claro el panorama. En ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, no solo consideró “inejecutable” la resolución de la Corte Interamericana, sino que solicitó al Ejecutivo venezolano “denunciar” la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La magistrada Carmen Zuleta de Merchán apoyó la posición de la Sala Constitucional, pero cuestionó que el TSJ requiriera al Gobierno que rompiera el tratado hemisférico. “Dicha decisión corresponde en exclusiva al Presidente o Presidenta de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 236.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, recordó Zuleta de Merchán.
Entretanto, su colega Pedro Rondón Haaz salvó el voto, destacando que la propia Carta Magna de 1999 “imponía la ejecución del veredicto interamericano”. Rondón Haaz mencionó en su argumentación el artículo 23 del texto fundamental, que reza: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Extracto de la sentencia
estima la Sala que la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…), afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República (…) y pudiera conllevar a un caos institucional en el marco del sistema de justicia, al pretender (…) la reincorporación de los hoy ex jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por supuesta parcialidad de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial (…) Igualmente, el fallo de la Corte Interamericana (…) pretende desconocer la firmeza de las decisiones de destitución que recayeron sobre los ex jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que se deriva de la falta de ejercicio de los recursos administrativos o judiciales, o de la declaratoria de improcedencia de los recursos ejercidos por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes»