TSJ deja impune dos de las desapariciones forzadas ocurridas durante la tragedia de Vargas

Pese a que el artículo 29 de la Constitución ordena al Estado a “investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por las autoridades”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no tuvo empacho en dejar sin castigo dos de las desapariciones forzadas cometidas por agentes de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (actual Sebin) durante el tragedia que asoló al estado Vargas en diciembre de 1999.

La decisión la tomó la Sala de Casación Penal en su sentencia número 061, dictada el 13 de marzo de 2018, en la cual desechó el recurso de casación que el 17 de mayo de 2017 interpusieron los fiscales Eddmysalha Guillén y Jesmay Regalado contra el fallo de la Sala Accidental 7 de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del estado Vargas, la cual absolvió, en diciembre de 2012, a los comisarios Casimiro Yañez y Justiniano Martínez Carreño, quienes fueron acusados de desaparecer a Oscar Blanco y Marco Monasterio Pérez, durante las operaciones que las fuerzas de seguridad desplegaron en el litoral central para reestablecer el orden público tras el deslave.

El máximo juzgado no analizó los alegatos del Ministerio Público en relación a que el dictamen a favor de los funcionarios no estaba motivado, o que los jueces que lo conocieron antes no analizaron las pruebas en contra de los acusados, entre ellas, los testimonios de testigos presenciales que observaron cómo agentes ingresaron ilegalmente a residencias en barriadas de Vargas y detuvieron a personas que más nunca aparecieron. Tampoco reparó en el detalle que este es uno de los diecinueve casos por los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado al Estado. La Sala solamente alegó un formalismo para declarar “inadmisible” la acción del despacho, entonces dirigido por Luisa Ortega Díaz.

“Efectuado el estudio de las actuaciones que integran el expediente, se observa del cómputo requerido por esta Sala, que el lapso para la interposición del recurso de casación inició en fecha 10 de enero de 2017 (primer día hábil siguiente a la última notificación practicada de manera efectiva, esto fue en fecha 4 de enero de 2017, folio 96, pieza 30-30) y concluyó en fecha 3 de marzo de 2017, y como se evidencia, el Ministerio Público lo interpuso el 15 de mayo de 2017, es decir, dos meses después de vencido el lapso, no presentando el escrito de impugnación en tiempo hábil, de manera que no cumple con el requisito de tempestividad al cual hace alusión el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal”, razonó la instancia, al tiempo que recordó que la Sala Constitucional ha dado instrucciones muy claras en relación a los tiempos y momentos que tienen las partes en el proceso penal para actuar.

“Los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples ´formalismos´, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica”, estableció la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 1021, del 12 de junio de 2001, recordó la magistrada Gómez en su dictamen.

Este criterio, sin embargo, contrasta con la laxtitud que el TSJ, en su conjunto, ha tenido para con el cumplimiento de otros lapsos como el de la toma de posesión presidencial, pues permitió que el fallecido Hugo Chávez siguiera en el cargo pese a no haberse juramentado el 10 de enero de 2013 como manda la Constitución; o el momento en el que el Gobierno debe entregar a los estados el situado constitucional.

A la segunda

Los comisarios Yañez y Martínez ya habían sido absueltos en 2010 por un juez de primera instancia de Vargas, pero los recursos de Adriana Iriarte de Blanco, esposa de Oscar Blanco y del Ministerio Público forzaron al TSJ a anular esa decisión y a ordenar a otra sala de la Corte de Apelaciones de Vargas analizar el caso. No obstante, el resultado fue el mismo.

Esta no es la primera vez que Gómez toma una decisión polémica y que genera impunidad, pues ella respaldó la decisión que en 2012 libró al excomandante general del Ejército, general (r) Víctor Cruz Weffer, de un juicio por corrupción que se le abrió por su gestión como jefe del Plan Bolívar 2000 y luego presidente del extinto Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur).

Por este caso la Sala Constitucional ordenó su procesamiento disciplinario, pero el proceso no se celebró y apenas unos meses después terminó siendo designada magistrada del TSJ.

El Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, en los términos de los párrafos 94 a 98 y 116 de la presente sentencia.

El Estado debe adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean hallados sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares, en los términos de los párrafos 99 y 116 de la presente Sentencia.

El Tribunal ha establecido que prevalece, después de seis años, la impunidad respecto de los hechos del presente caso. La Corte ha definido la impunidad como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana.

El Estado está obligado a combatir esta situación por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.

Asimismo, los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho de conocer la verdad. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer. Por otra parte el conocer la verdad facilita a la sociedad venezolana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro.