Transparencia Venezuela, 19 de noviembre de 2020.- Pese a que el proceso estuvo interrumpido por más de un año y que no se encontró ningún dinero que pruebe que incurrió en corrupción, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó firme la condena a cinco años de cárcel dictada contra la suspendida jueza María Lourdes Afiuni, ratificando la decisión que le impuso a principios de 2019 un tribunal de Caracas.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal en su sentencia número 114 que desestimó “por manifiestamente infundado” el recurso de casación que interpuso el abogado Juan Carlos Goitía, en representación de Afiuni, contra el fallo de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas de octubre de 2019 y en el cual se avaló la condena que, en marzo de ese mismo año, le impuso a la abogada el Tribunal 17 de Juicio de Caracas.
En el fallo redactado por la magistrada Elsa Janeth Gómez se desecharon las cinco denuncias que presentó el abogado de la juez, entre ellas la injustificada paralización del juicio entre enero de 2018 y febrero de 2019.
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en sus artículos 318 y 320, respectivamente, es muy claro en señalar que “el tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos” y que el mismo “se podrá suspender por un plazo máximo de 15 días” para resolver incidencias, ordenar la práctica de alguna evidencia, porque no comparezcan testigos, por enfermedad de alguna de las partes o para que los fiscales amplíen su acusación. Se advierte que si al día 16 el juicio no se ha retomado “se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Pese a lo previsto en el instrumento legal, que regula los procesos penales, ni la Sala 10 de la Corte de Apelaciones ni la Sala de Casación Penal vieron ninguna irregularidad en la actuación del Tribunal 17 de Juicio de Caracas. Cuando la defensa de Afiuni lo expuso ante el máximo juzgado, la respuesta fue: “El recurrente ciertamente denunció la infracción de varias normas procedimentales (…) pero no señala en su denuncia de qué manera el presunto error influyó en el que fallo que quiere modificar, ni de qué forma su eventual anulación o reposición podría dar lugar a una decisión diferente”.
“No basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento”, replicó la Sala Penal ante los señalamientos expuestos por la defensa de Afiuni, sobre la falta de aplicación de la ley e incongruencia.
¿Sin pruebas? Pequeño detalle
En marzo de 2019 el Tribunal 17 de Juicio de Caracas encontró a Afiuni culpable de corrupción propia por otorgar en 2009 una medida cautelar de libertad al banquero Eligio Cedeño, quien tenía más de dos años detenido a la espera de que se iniciara su juicio por delitos cambiarios. De acuerdo al Ministerio Público, la entonces titular del Juzgado 31 de Control de Caracas tomó la decisión no porque el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas meses antes la instara a hacerlo, sino porque el banquero le habría dado dinero a cambio.
A lo largo de este interminable proceso, que se extendió por una década, ni los fiscales ni los policías fueron capaces de hallar la recompensa que la funcionaria acusada habría recibido. Sin embargo, fue condenada porque incurrió “en corrupción espiritual”.
La defensa se opuso a la sentencia por considerar que el Juez hizo una “errónea aplicación” del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, que plantea expresamente que para que se produzca el delito de corrupción se debe recibir o prometer “dinero u otra utilidad”.
El TSJ replicó que “para que exista una correcta fundamentación del recurso (…) no es suficiente citar o mencionar la disposición legal que se consideró infringida, dado que resulta necesario especificar en qué términos fue violentada, es decir, como se materializó su quebrantamiento en fallo impugnado”.
El caso Afiuni se ha convertido en un ejemplo de falta de independencia judicial, pues la funcionaria fue encarcelada inmediatamente después de adoptar la decisión a favor del banquero Eligio Cedeño, sin que mediara una investigación previa o que se le capturara in fraganti recibiendo dinero del supuesto soborno.
Pero si todo esto no es suficiente, Afiuni fue condenada públicamente por el entonces presidente Hugo Chávez, quien en una de sus habituales transmisiones de radio y televisión pidió que se le impusiera la pena máxima. “A la jueza deberían meterle 30 años de cárcel”, soltó en esa oportunidad el llamado comandante.