El 17 de febrero de 2016 la plenaria de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional aprobó el inicio de una investigación por “presuntas irregularidades encontradas en la estatal petrolera PDVSA, durante el periodo comprendido entre los años 2004-2014”, tiempo en el cual Rafael Darío Ramírez Carreño se desempeñó como presidente de la empresa.
La abogada Petrica López Ortega, en representación de Ramírez, interpuso el 28 de septiembre de 2016 una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la Asamblea Nacional.
El 4 de octubre de 2016 se designó ponente a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y el 25 de octubre de 2016, esto es 9 días hábiles después, la Sala Constitucional: (i) Admitió la demanda, (ii) ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional y (iii) declaró procedente la medida cautelar innominada; en consecuencia, “suspendió los efectos de la investigación iniciada e impulsada (…) por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional con relación a supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. durante el período comprendido entre los años 2004-2014 (…) así como también de todos los actos derivados de esa o de cualquier otra investigación relacionada con los pretendidos hechos que haya iniciado durante el presente año o que pretenda iniciar la Asamblea Nacional, hasta que culmine el proceso iniciado en razón de la presente demanda (…)”
En el mismo mes de octubre de 2016, la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional presentó el “informe final” que recopila las irregularidades encontradas en la estatal petrolera PDVSA, en la que presuntamente se habrían desfalcado 11 mil millones de dólares durante la gestión del actual embajador de Venezuela ante las Naciones Unidas.
“Este sería el caso de corrupción más grande de la historia de Venezuela” afirmó el presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara, durante su presentación, en la que trajo consigo 10 cajas contentivas de las presuntas pruebas que incriminan al ex presidente de la petrolera. Guevara aseguró que muchas de las pruebas obtenidas durante la investigación que emprendió la instancia que preside, reposaban en los archivos de la misma comisión “Estas evidencias fueron engavetadas por el diputado Pedro Carreño (PSUV) mientras presidió la comisión”, denunció el representante opositor.
Los casos que involucran a Ramírez van desde la irregularidad de su designación como presidente de PDVSA, en virtud del conflicto de interés que existe al ser designado Ministro de Petróleo (órgano de adscripción) y responsable de la empresa (ente adscrito), hasta debilidades de control interno en los procedimientos de contrataciones públicas, presuntos hechos de corrupción y daño patrimonial -alguno de estos señalados por la propia Contraloría General de la República.
Sobre las presuntas irregularidades administrativas en perjuicio del patrimonio público, destacan:
• El caso de los taladros chinos, referido a compras con sobreprecio.
• El uso indebido del fondo de pensiones de los trabajadores de PDVSA.
• El irregular manejo de los recursos destinados al mantenimiento de la refinería de Amuay.
• El caso Banca Privada de Andorra.
• Contrataciones por sobornos.
• El caso de la gabarra Aban Pearl.
• La adquisición de títulos y otros instrumentos financieros con fondos de la estatal petrolera en el Banco Espirito Santo de Portugal.
• El caso de Liaoning Northem Steel Pipes.
• El caso de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL)
• El caso de Fondo Simón Bolívar.
A pesar de la gravedad de las irregularidades y de los recaudos acompañados, la Sala Constitucional consideró necesario y conveniente para los interés de Venezuela suspender cualquier investigación presente y futura relacionada con presuntos hechos de corrupción en PDVSA –durante la gestión de Rafael Ramírez- por considerar que: (i) la República y Rafael Ramírez deben ser protegidos de las “actuaciones censurables de la actual Asamblea Nacional” en contra de la estabilidad de la institucionalidad; (ii) la gestión de PDVSA se encuentra monitoreada permanentemente por todos los órganos de control del Estado; y (iii) existen elementos que sirven de convicción acerca de las lesiones graves o de difícil reparación que se estarían ocasionando a PDVSA y a la República, ante el eventual riesgo de una reacción adversa en los procedimientos arbitrales que cursan en la actualidad, en los inversionistas y en todos aquellos países a los cuales puede acudir la República para el intercambio de crédito.
Lo que no tomó en cuenta la Sala Constitucional es la trascendencia en el orden económico, social y constitucional que las presuntas irregularidades sometidas a investigación podrían haber originado a los venezolanos, así como aquellas que podrían ser evitadas. Tampoco tomó en cuenta la Sala que la Asamblea Nacional es un Poder Público, que tiene constitucionalmente atribuida la función de ejercer control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional; y que ésta se fundamenta en los principios de transparencia y rendición de cuentas, por lo que toda actuación reñida con los mismos, es censurable y contraria a la justicia, a la democracia y a los intereses nacionales.
Extracto de la sentencia
la Sala estima que existen elementos que sirven de convicción acerca de las lesiones graves o de difícil reparación que se estarían ocasionando a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) e, incluso, contra la República directamente, además de la posible vulneración en los derechos del accionante de autos, ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño; lo que podría desencadenar una reacción adversa en los procedimientos arbitrales que cursan en la actualidad, en los inversionistas, en todos aquellos países a los cuales puede acudir la República para el intercambio de crédito y, en fin, en los diversos actos relacionados con esta materia que interesan a la Nación, a diversos Estados y a la Región, tomando en cuenta la trascendencia de PDVSA en el orden económico, social y constitucional.(…) esta Sala declara procedente la medida cautelar solicitada, y, en tal sentido, se suspenden los efectos de la investigación abierta e impulsada desde principios del presente año por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional con relación a supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. durante el período comprendido entre los años 2004-2014″.