Transparencia Venezuela, 3 de agosto de 2020.- Al gato y al ratón. A esto están jugando el exministro de Energía, Rafael Ramírez, y la justicia. Tras autorizar en 2018 al Gobierno para que pidiera a las autoridades españolas la entrega del exfuncionario, para así procesarlo por presuntos hechos de corrupción, dos años después el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha vuelto dar su visto bueno, pero ahora para que las mismas gestiones las hagan ante Italia.
La decisión figura en la sentencia número 55 que la Sala de Casación Penal dictó el 29 de julio de 2020 y en la cual declaró “procedente” solicitar la extradición activa de quien durante más de una década fue presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), por considerar que los delitos que se le imputan “no son políticos ni conexos con estos”.
El Ministerio Público, intervenido por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, desea sentar en el banquillo de los acusados a Ramírez para que responda por el sobreprecio de hasta 274% en la contratación de un barco a la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, el cual se encargaría de explotar gas costa adentro en el llamado proyecto “Mariscal Sucre”. De acuerdo a las denuncias que desde la Asamblea Nacional se hicieron en 2017, y que el despacho dirigido ahora por Tarek William Saab procesó, Pdvsa acordó pagar US$ 485.164 diarios por arrendar el barco de perforación Saturn, pese a que la tarifa normal era de US$ 176.500. El contrato, que fue entregado sin licitación sino por adjudicación directa (a dedo), tendría una duración de siete años y por ende un costó de US$ 1.175 millones.
“La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Italiana, de que al ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, se le seguirá juicio penal por su participación en la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente”, se lee en la sentencia.
En el dictamen redactado por el magistrado Juan Luis Ibarra se argumenta que al ex presidente de Pdvsa se le juzgará respetando las garantías consagradas en la Constitución y se especifican así:
“a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa;
b) al principio de no discriminación (artículo 19);
c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45);
d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano;
e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que el mismo resulte condenado por el señalado delito;
f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público;
g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga;
h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley;
i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición;
j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida;
k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3), a cuyo efecto, de ser el caso, se tomará en cuenta el tiempo que pueda estar detenido en la República Italiana, con motivo del presente procedimiento de extradición”
Por otro lado, aunque ciertamente desde hace años desde la Asamblea Nacional y organizaciones de la sociedad civil se han denunciado irregularidades cometidas en la gestión de Ramírez al frente de Pdvsa, la actual persecución contra él podría tener más tintes políticos, debido a que la misma se desató a principios de 2018, meses después de que el exfuncionario rompiera con Nicolás Maduro y comenzará a criticarlo abiertamente.
Hay que recordar que este mismo TSJ, en la sentencia número 893 del 25 de octubre de 2016, impidió investigar a Rafael Ramírez, cuando aún era aliado del gobierno de Maduro, porque era riesgoso para la empresa petrolera. En esa oportunidad, el argumento de los magistrados se centró en los eventuales daño a la “imagen empresarial” y las reacciones adversas en los procesos arbitrales en los que Pdvsa era parte. Esto a raíz de la investigación adelantada por la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, en manos de los opositores, que determinó responsabilidad en el ex hombre fuerte del petróleo en el desvío de más de US$ 11.000 millones, cometidas entre 2004 y 2014, década en la que Ramírez lideró la industria.
En 2017, la misma Sala Constitucional del TSJ ordenó al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, investigar a Freddy Guevara, entonces presidente de la comisión parlamentaria que investigaba el desfalco en Pdvsa, quien viajó a la ciudad de Nueva York para notificar personalmente a Rafael Ramírez, que para ese momento era el embajador de Venezuela en la ONU, del proceso instruido en su contra.
En cámara lenta
Esta es la segunda vez en dos años que el TSJ acuerda la extradición de Ramírez, la primera vez fue en agosto de 2018 cuando avaló que se hiciera tal requerimiento a España. Sin embargo, el 6 de noviembre de 2019, desde la Fiscalía 67 con competencia nacional acudieron nuevamente al Tribunal 10 de Control de Caracas para pedirle que ahora pidiera la extradición al Gobierno de Roma, porque ese organismo tenía información que indicaba que el funcionario estaba en territorio italiano.
El 25 de noviembre del mismo año de 2019; es decir 19 días después, el juzgado aceptó la petición del Ministerio Público y ese mismo día remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para que revisara el asunto, pero por cosas inexplicables el caso apenas llegó el 12 de marzo, de acuerdo al recuento que figura en el fallo. El expediente demoró tres meses en salir del Palacio de Justicia de Caracas y llegar al TSJ, pese a que solo están separados por 2,4 kilómetros.
Pero por si fuera poco, al día siguiente el 13 de marzo, el Gobierno de Nicolás Maduro declaró el Estado de Alarma e impuso sobre el país una cuarentena nacional debido a la pandemia del Covid-19. Esta decisión supuso la paralización de la justicia y solo fue el 3 de julio, cuando la Sala de Casación Penal comenzó a tomar algunas decisiones.
Ramírez habría aprovechado este tiempo para moverse a otro país europeo, Portugal, según versiones periodísticas.