Pero el cerrojo impuesto por la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, no se limita al patrimonio de los funcionarios. En realidad, se extiende a todos los temas de la esfera pública, dado que la sentencia impone restricciones al ejercicio del derecho a la información.
En el fallo, Zuleta de Merchán resuelve que “en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”.
Partiendo de esas premisas y escudándose en el derecho a la privacidad, el TSJ rechazó la demanda de Espacio Público porque “no acredita cómo la información solicitada sería de utilidad para la participación ciudadana en pro de la transparencia de la gestión pública. En otras palabras, no parece proporcional la magnitud de la información solicitada en pro de la transparencia de la gestión fiscal, ni siquiera las acciones concretas para las cuales se utilizaría la información solicitada”.
El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto argumentando que en “ningún momento del proceso se solicitó la divulgación de la identidad de los funcionarios con su respectivo salario, pues lo que se pretendía con la acción de amparo era conocer la escala de sueldos manejados dentro de la Contraloría General como parte del derecho que tiene todo ciudadano de conocer los ingresos de los funcionarios del Estado y lo que esto pudiera arrojar sobre su condición o estatus de vida”.
En el fondo, con esta resolución el TSJ no solo “protegió” las cuentas de los funcionarios del Estado, sino que sumó un obstáculo más en el camino de los ciudadanos que quieran estar debidamente informados de los asuntos públicos.
Extracto de la sentencia
constata la Sala que la parte accionante no acredita cómo la información solicitada sería de utilidad para la participación ciudadana en pro de la transparencia de la gestión pública. En otras palabras, no parece proporcional la magnitud de la información solicitada en pro de la transparencia de la gestión fiscal, ni siquiera las acciones concretas para las cuales se utilizaría la información solicitada. Razón por la cual, en criterio de la Sala, no existe un título legítimo para tolerar la invasión en el derecho constitucional a la intimidad del Contralor General de la Repúblico y el resto de los funcionarios adscrito al órgano contralor»