Transparencia Venezuela, 13 de julio de 2022.– El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa entrometiéndose en la vida interna de las organizaciones gremiales y profesionales venezolanas. Así, tras suspender in extremis las elecciones donde se escogería a la directiva del Colegio de Abogados de Carabobo previstas para el 27 de mayo de 2022, el máximo juzgado ordenó a la Comisión Electoral de este gremio que solicite al Consejo Nacional Electoral (CNE) que “acompañe” el proceso, al tiempo que instó al organismo comicial que lo supervise.
La decisión la adoptó la Sala Electoral del TSJ en su sentencia número 00064 dictada el 4 de julio de 2022, que declaró “con lugar” la acción de amparo que un miembro del Colegio de Abogados de Carabobo interpuso, en marzo pasado, en la que denunciaba a la presidenta de la Comisión Electoral, Roraima Bermúdez, por “llamar a elecciones sin la participación” del CNE.
“Esta Sala Electoral determina que la Comisión Electoral (…) al haber convocado al proceso de renovación de autoridades sin la autorización ni el acompañamiento del CNE, lesionó los derechos a la participación política y al sufragio (…) de todos los colegiados (…) y en restitución de la situación jurídica infringida, se ordena a la Comisión Electoral, que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a notificar su conformación al ente rector y a solicitarle autorización para convocar el proceso eleccionario con su acompañamiento, tal como lo norman los artículos 7 y 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; y 10 numeral 2 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, y por otro lado, esta Sala solicita al CNE el acompañamiento del proceso eleccionario anterior de conformidad con las normas referidas”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez.
El TSJ, no obstante, no emitió ningún pronunciamiento en relación con la denuncia formulada por la Comisión Electoral contra el CNE, en la que acusó al organismo electoral de negarse a atender sus peticiones para dar luz verde a sus elecciones gremiales.
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Los representantes de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Carabobo aseguraron que han pedido al CNE en al menos 8 ocasiones, en los últimos 4 años, permiso para llevar a cabo las elecciones, sin obtener respuesta.
TSJ: Dos décadas interfiriendo en las elecciones de los gremios y colegios profesionales
Las autoridades electorales y judiciales tienen dos décadas interfirieron en las elecciones de numerosas agrupaciones civiles, bajo la excusa de que la Constitución venezolana se los permite.
El numeral 6 del artículo 293 de la Carta Magna de Venezuela establece que es una de las tareas del CNE “organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”.
A partir de esta disposición, el CNE dictó las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, en las cuales se reserva la potestad de dar el visto bueno a cualquier votación y puede pronunciarse sobre los patrones, cronogramas electorales y demás aspectos técnicos de las elecciones.
El marco legal venezolano ha permitido que el TSJ haya dictado al menos una treintena de sentencias, en las cuales ha impedido a distintos colegios de abogados renovar sus autoridades, de acuerdo con un informe publicado por la organización Acceso a la Justicia. Una suerte similar han corrido universidades y sindicatos.
Durante la última década cientos de sindicatos y otras organizaciones profesionales aguardan porque el CNE se digne atender sus peticiones para celebrar sus elecciones.
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