Transparencia Venezuela, 26 de septiembre de 2022.- En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el fin no justifica los medios. Así lo dejó en claro la Sala Constitucional, la cual no dudó en desechar una solicitud para dejar sin efecto los resultados de las elecciones a alcalde en Pariaguán (Anzoátegui), celebradas el 21 de noviembre de 2021, porque, a su juicio, el accionante no utilizó el recurso judicial correcto.
La negativa la dio la intérprete de la Carta Magna en su sentencia número 648 del 18 de agosto de 2022, en la cual declaró “inadmisible” la acción de amparo que Tomás Bello, candidato a alcalde por la Alianza Democrática (integrada en su mayoría por partidos políticos intervenidos por el TSJ) interpuso el pasado 26 de noviembre contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de anular su postulación.
“La acción de amparo constitucional constituye una vía extraordinaria que opera como mecanismo procesal de control ante transgresiones graves y directas a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, solo en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico no disponga de un medio procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías invocados como lesionados”, se advierte en el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, en el cual afirma que el accionante ha debido recurrir al recurso contencioso electoral.
Sí, pero no
Pese a considerar que Bello debió interponer un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral para conseguir anular la decisión del CNE que lo sacó de la carrera por la Alcaldía de Pariaguán, la Sala Constitucional admitió que en algunas circunstancias el amparo puede servir para revertir este tipo de medidas. No obstante, la instancia advirtió que para que esto ocurra es necesario que se le expongan muy bien las circunstancias.
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“En el presente caso la parte accionante no alegó ninguna circunstancia que, a juicio de esta Sala, implique que el recurso contencioso electoral no sea la vía idónea para restituir, de manera adecuada y oportuna, la situación jurídica que se alegó como infringida. Asimismo, esta Sala reitera una vez más que la acción de amparo constitucional procede cuando se cumplen ciertas condiciones; sin embargo, excepcionalmente el accionante tiene la posibilidad de interponer la acción sin haber agotado previamente los mecanismos preexistentes, siempre que invoque razones suficientes y valederas por las cuales escogió el amparo en lugar de los mecanismos ordinarios, es decir, el accionante tiene la carga procesal de justificar su elección, pues de lo contrario se estaría atribuyendo al amparo los mismos propósitos del recurso ordinario. En este sentido, al evidenciarse que el ciudadano Tomas José Bello Hernández, actuando en favor de sus derechos, no ejerció el recurso ordinario destinado al restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida en el presente caso, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta”, se lee en el dictamen.
Sin embargo, la Sala no explicó por qué se demoró casi diez meses en pronunciarse sobre una acción que, por su naturaleza, debía ser respondida a la brevedad para evitar “daños irreparables”.
“Así paga el diablo…”
La Alianza Democrática está conformada por los partidos Acción Democrática, Primero Venezuela, Avanzada Progresista, Cambiemos, El Cambio, Voluntad Popular, Dale, MIN Unidad, Venezuela Unida, Copei, Movimiento Al Socialismo, Prociudadanos, Movimiento Republicano y Soluciones Para Venezuela, la mayoría de ellos intervenidos por el TSJ para colocar en sus direcciones a personas menos combativas con el Gobierno de Nicolás Maduro.
Esta Alianza ha participado en todas las elecciones celebradas desde el año 2020, sin importar las condiciones en las que las mismas se han realizado.