TSJ califica de “aberrantes” declaraciones del exalcalde de El Tigre y radica el caso en Caracas

Transparencia Venezuela, 15 de mayo de 2023.-Como “aberrantes”. Así calificó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) las declaraciones que el exalcalde de El Tigre (Anzoátegui), José Paraqueima Luiggi, realizó sobre un mural que unos niños autistas pintaron en su jurisdicción y que, en cuestión de horas, le costaron su cargo, su libertad y ser inhabilitado por la Contraloría General de la República para el ejercicio de cualquier otro cargo público por 15 años.

Lo llamativo es que el pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Penal del máximo juzgado al admitir la solicitud que el Ministerio Público le hiciera el pasado 4 de mayo para radicar en Caracas el proceso por incitación al odio y discriminación contra el exfuncionario, por considerar que “las condiciones existentes en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal, estado Anzoátegui, no son las más apropiadas para el buen desenvolvimiento del caso, y podrían generar un desequilibrio que comprometa la imparcialidad de los fiscales, jueces o juezas que conozcan del asunto”.

“En aras de asegurar una correcta administración y aplicación de la justicia responsable y expedita, se concluye que lo ajustado a derecho es sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal, garantizando de esta forma el acceso a los órganos jurisdiccionales de manera expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales, inherentes al proceso penal establecidas en los artículos 26 y 257, ambos de la Constitución de la República”, se lee en la sentencia número 179,redactada por la magistrada Elsa Gómez.

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Pero tras enviar a Caracas el caso de Paraqueima, para así garantizarle al exfuncionario un juicio justo, el máximo juzgado no dudó en reprobar su actitud.

“No puede pasar por alto esta Sala de Casación Penal, tomando en consideración los hechos que dieron origen al presente asunto, específicamente los aberrantes calificativos utilizados por el ciudadano José Paraqueima Luiggi, para referirse a una población tan vulnerable como lo son los niños con trastorno del espectro autista, seres humanos tan iguales como nosotros que merecen todo el respeto y consideración por parte de toda la colectividad donde se desenvuelven, razones por las cuales todo ciudadano está en el deber de brindarles el apoyo y asegurarles el uso y goce de todos los derechos contenidos en nuestra Legislación, más aún cuando el infractor es una “autoridad” pública”, declaró la Sala, en lo que parece una especie de condena anticipada.

Motivos para dudar

Tras afirmar que “el presente caso ha causado una genuina alarma, sensación y escándalo público, por los graves hechos imputados y su correspondiente calificación jurídica, por su amplia cobertura mediática a través de los medios de comunicación social regional”, el fiscal del caso, Ronnie Alexander Osorio Hernández, alertó que un eventual juicio en Anzoátegui no sería imparcial.

Sin embargo, el pronunciamiento del TSJ parece que hace inservible la radicación, una figura prevista en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que faculta al máximo juzgado a sacar un caso de un estado a otro bajo ciertas circunstancias.

“La radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto”, dictaminó la Sala en 2015.

Una cayapa institucional exprés

El proceso contra Paraqueima se inició el 3 de mayo, cuando por redes sociales se difundió un audio donde el exfuncionario calificaba de “horrible” y “espantosa” un mural que hicieron niño con Asperger

Horas después la Asamblea Nacional censuró al funcionario y pidió al Ministerio Público actuar contra él. El fiscal general impuesto por la Constituyente, Tarek William Saab, no demoró en atender la solicitud y ese mismo día solicitó a los tribunales la detención del mandatario local, al cual le imputó delitos previstos en la polémica Ley contra el Odio y en las leyes para la Atención de las Personas con Trastorno del Espectro Autista y de Protección de Niños y Adolescentes (Lopnna).

Una vez arrestado, Paraqueima fue destituido por el Concejo Municipal y el pasado 8 de mayo, el contralor general, Elvis Amoroso, anunció que lo inhabilitaba por 15 años.

“Haciendo palabra viva del exhorto de la Asamblea Nacional (electa en 2020), hemos considerado que a parte de la medida punitiva de arresto domiciliario le corresponde la inhabilitación política”, declaró Saab.

Sin embargo, la inhabilitación prevista en la Ley Orgánica de la Contraloría está reservada a delitos contra erario.

 

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