Se tardaron más de un año en pronunciarse, pero la sentencia fue políticamente oportuna. El dictamen se publicó 12 días antes de la consulta popular que, a la postre, permitiría al difunto presidente Hugo Chávez coronar una de sus grandes aspiraciones: modificar la Constitución para asegurarse la posibilidad de perpetuarse en el poder.
El 3 de febrero de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó la legalidad de la consulta popular sobre la enmienda a la Carta Magna para incluir la reelección indefinida del Jefe de Estado y todos los cargos de elección popular.
La solicitud de interpretación ante el TSJ, presentada el 11 de diciembre de 2008, partía del siguiente hecho: el 2 de diciembre de 2007, la mayoría del país votó en contra de un proyecto de reforma que incluía la propuesta de reelección indefinida, aunque solo otorgaba esta prerrogativa al Presidente de la República. El artículo 345 del texto fundamental establece que “la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”.
Sin embargo, Chávez no estaba dispuesto a aceptar un no como respuesta a su deseo de atornillarse a Miraflores y volvió a impulsar un referendo el 15 de febrero de 2009. Al plantearle la duda acerca de la constitucionalidad de esta iniciativa, el máximo juzgado del país – con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales – avaló la tesis que defendía el oficialismo y blindó el proceso electoral.
De acuerdo con Delgado Rosales, la “limitante” impuesta a la reforma no puede extenderse a la enmienda, “cuyo objeto puntual y, precisamente, por la menor intensidad de los cambios constitucionales que puede producir, no está sujeta a los mismos requerimientos y tampoco a las mismas restricciones”. Igualmente, puso de relieve que en esta oportunidad la reelección indefinida abarcaba a todos los cargos de elección popular y no solo al mandatario nacional, como se planteó en 2007.
El razonamiento del magistrado ponente fue objetado por su colega y compañero de sala, Pedro Rondón Haaz, quien además de cuestionar la idea de la reelección indefinida por considerar que atenta contra la alternabilidad democrática, advirtió: “la posibilidad de la reelección sucesiva continua no puede volver a someterse a consulta de quien ya manifestó su voluntad al respecto dentro de este período constitucional”. No obstante, la mayoría de los jueces se plegó al criterio del Gobierno, dijo sí al referendo por la enmienda y pavimentó el camino de Chávez hacia la eternidad en Miraflores.
Extracto de la sentencia
“(…) la eliminación de la causal de inelegibilidad para el ejercicio de cargos públicos derivada de su ejercicio previo por parte de cualquier ciudadano, en modo alguno trastoca el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder. En efecto, el carácter alternativo de nuestro sistema de gobierno (…) no supone un mecanismo de reparto de cuotas de poder a través del cual unos liderazgos deban declinar obligatoriamente a favor de otras legítimas aspiraciones, sino que, por el contrario, implica la efectiva y real posibilidad de que el electorado,(…) acuda a procesos comiciales periódicamente en los que compitan, en igualdad de condiciones, las diversas opciones políticas que integran el cuerpo social y así darle oportunidad de decidir entre recompensar a quienes estime como sus mejores gobernantes, o bien renovar completamente las estructuras de poder cuando su desempeño haya sido pobre. En conclusión, este principio lo que exige es que el pueblo como titular de la soberanía tenga la posibilidad periódica de escoger sus mandatarios o representantes. Solo se infringiría el mismo si se impide esta posibilidad al evitar o no realizar las elecciones.(…) la posibilidad de la reelección continua no altera en forma alguna “los valores democráticos que informan el ordenamiento jurídico constitucional»…»