TSJ avaló el uso del Petro, pese a que la Constitución solo reconoce el Bolívar como moneda

El Petro, la criptomoneda moneda creada por el Gobierno de Nicolás Maduro, recibió la bendición del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que avaló su uso dentro del territorio nacional.

La decisión la tomó en la Sala Político Administrativa, en su sentencia número 1112 del 1 de noviembre de 2018, en la cual condenó al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) indemnizar por concepto de “daño moral” a María Elena Matos, una ex investigadora del organismo, con 266 petros; es decir 813.600 bolívares soberanos o 81,3 millardos de los antiguos fuertes, por un accidente laboral que sufrió en 1997 mientras trabajaba en las instalaciones del centro público.

En el dictamen redactado por el magistrado Inocencio Figueroa, el máximo juzgado justificó su resolución alegando que buscaba “proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral” y que la criptomoneda era la vía para ello, pues está respaldada por el barril de crudo “lo que garantiza su inmunidad frente a las acciones de desestabilización financiera que pudieran surgir contra la economía nacional”.

El fallo sin embargo parece obviar lo señalado por la Constitución, en su artículo 318, donde afirma claramente: “La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar”.

La Carta Magna solo permite utilizar el Bolívar como moneda de curso legal para cualquier transacción económica dentro del territorio nacional y apenas permite un escenario para su sustitución: “En caso de que se  instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República”.

El presidente Maduro creó el Petro en febrero pasado bajo la excusa de que quería fortalecer el signo monetario, el cual él mismo devaluó semanas después. La iniciativa también buscaba y al evadir las sanciones económicas que Estados Unidos le ha impuesto, las cuales le han impedido realizar algunas operaciones en el exterior.

En marzo el mandatario aseguró que el Gobierno había recibido más de 220 mil intenciones de compra de petros equivalentes a más de 5 millardos de dólares.

El fallo del TSJ fue en respuesta a una demanda por daños y perjuicios que Matos interpuso en 2011 ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua contra el INIA, organismo en el que laboró por 11 años.

De acuerdo con la querella la ex funcionaria sufrió un accidente laboral en 1997 en el laboratorio de biotecnología donde trabajaba, cuando unos químicos muy tóxicos se derramaron y ella resultó afectada. Años después, incluso,  debió ser operada.

En la actualidad Matos no puede trabajar sino que incluso “las actividades de la vida diaria (aseo personal, vestirse, caminar, mantenerse de pie) se encuentren comprometidas”, debido a las secuelas que le quedaron por estar en contacto con los químicos.

El TSJ considero probada la actitud negligente del INIA y lo condenó también a cancelarle el equivalente a 19 años de salarios como indemnización por violar la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (Lopcymat) y la Ley Orgánica del Trabajo.