En realidad, la sentencia la dictó el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Sin necesidad de convocar un referendo revocatorio en su contra ni apelar al procedimiento del antejuicio de mérito, Cabello resolvió el 24 de marzo de 2014 echar de la Cámara a la diputada opositora María Corina Machado.
El jefe de la AN justificó su decisión argumentando que Machado había perdido su investidura al asumir como “representante alterna de la delegación de Panamá” ante la Organización de Estados Americanos (OEA). “Deja de ser diputada, no tendrá acceso a su cargo en el Parlamento, no tendrá acceso al estacionamiento, no tendrá acceso a la oficina parlamentaria que cada uno de los diputados tiene, y nos queda solo cumplir lo que está en la Constitución, y por ende asume su diputado suplente Ricardo Sánchez, con todas las funciones y condiciones correspondientes”, abundó el líder del Poder Legislativo.
Una semana más tarde, el 31 de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en una ponencia conjunta, avaló la posición de Cabello. Al igual que el primer vicepresidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela, los magistrados cuestionaron que Machado aceptara ser representante alterna de Panamá –país con el cual Miraflores había roto relaciones diplomáticas- y concluyeron que violó “las disposiciones constitucionales que regulan la función pública legislativa, la condición de ocupar un cargo de Diputada a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el deber que como todo venezolano y venezolana tiene de honrar y defender a la patria”.
La dirigente opositora había apelado a esta fórmula para exponer su versión de la crisis venezolana ante el Consejo Permanente de la OEA. Atendiendo una petición de la Mesa de la Unidad Democrática, el para entonces secretario general del ente hemisférico, José Miguel Insulza, aclaró que la institución suele permitir “la participación y uso de la palabra en sesiones de los órganos políticos de la OEA de representantes que no necesariamente tenían la nacionalidad del Estado miembro al que representaban”. Entre los antecedentes de este tipo de prácticas resaltaba uno ocurrido en 2009, cuando el propio Gobierno de Caracas aupó la intervención de la ex canciller de Honduras, Patricia Rodas.
Machado, quien obtuvo la mayor votación en los comicios legislativos de 2010, jamás pudo defenderse. Ni siquiera le permitieron ingresar a la AN para presentar sus descargos. Al final, aunque la medida adoptada por Cabello y refrendada por el TSJ en teoría iba dirigida contra una sola persona, los verdaderos afectados fueron aquellos 235.259 electores que perdieron su voz en la Cámara.
Extracto de la sentencia
la aplicación de la consecuencia jurídica [pérdida de investidura] (…) resulta ajustada al caso planteado, al operar de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de Diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad a todas luces incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana(…) y como Diputada a la Asamblea Nacional (…). Así se declara.»