El silencio de los culpables. El Programa Venezolana de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) solicitó el 24 de marzo de 2003 al para entonces ministro de Defensa, José Luis Prieto, una copia del llamado Plan Ávila, obteniendo la callada por respuesta. Dos años más tarde, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia habló, pero para justificar y mantener aquel mutismo.
Con ponencia del magistrado Jesús Cabrera, el TSJ rechazó el amparo que presentó Provea contra Prieto y determinó que “no hubo violación del derecho a petición y a obtener oportuna respuesta”. De esta manera, quedó convertido en letra muerta el artículo 51 de la Constitución, que establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Provea requería aquel documento para completar su investigación sobre la situación de los DDHH en el país. En el texto que introdujo ante el máximo juzgado, esta ONG recordaba que en sentencia del 29 de agosto de 2002 la Corte Interamericana de Derechos Humanos le había ordenado al Estado venezolano “ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección” de los DDHH, “adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos”.
Partiendo de la premisa de que el Plan Ávila es utilizado por la Fuerza Armada Nacional para controlar alteraciones del orden público o amenazas a las instituciones, Provea subrayaba que ese texto oficial tenía que ser del conocimiento público para poder ser “sujeto de control social”.
“Para la organizaciones de derechos humanos, que tenemos entre uno de nuestros propósitos hacer recomendaciones de políticas públicas a los distintos órganos y entes del Estado para promover y respetar los derechos humanos, es fundamental conocer el contenido esencial del denominado Plan Ávila”, argumentó la ONG. Sin embargo, la dama de la justicia se quitó la venda de los ojos y se la puso en la boca para mantener el misterio.
Extracto de la sentencia
la Administración se encuentra obligada a resolver el caso concreto o indicar las razones por las cuales se abstiene de tal actuación. De allí, que el único objetivo racional de la acción de amparo constitucional contra la violación del derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, es el de obligar al presunto agraviante a dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento, sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable. A juicio de la Sala, (…) no puede, en ningún caso, la accionante, utilizar la acción de amparo con fundamento en la violación del derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, para lograr otros objetivos, como los que pretende, cuando la solicitud que ha sido planteada excede el ámbito objetivo de potestades y facultades del órgano accionado».