TSJ autoriza a Pdvsa a endeudarse por 400 millones de dólares en cuatro años

Transparencia Venezuela, 13 de diciembre de 2019.– La deuda externa de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) seguirá creciendo, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) autorizó en tiempo récord a la empresa mixta Petro Sur, de la cual la estatal tiene el 60% de las acciones, a emitir bonos por 400 millones de dólares a lo largo de los próximos cuatro años para financiar sus actividades de exploración y explotación de crudo en la Faja del Orinoco.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia 384 del 25 de noviembre de 2019, en la cual respondió una solicitud que 6 días antes formuló el presidente de la principal empresa del país, general Manuel Quevedo, mediante la cual pedía modificar los términos y condiciones con los cuales fue creada Petro Sur.

Quevedo solicitó permiso para “establecer un cronograma de pago del bono de la República” en los siguientes términos: Una primera porción de 50 millones de dólares al cumplirse el primer año del inicio de las actividades de la empresa, dos porciones por el mismo monto para ser canceladas en el segundo y tercer año respectivamente; y en el cuarto otro por 250 millones.

Tras admitir que “la producción de la industria petrolera venezolana ha venido mermando de forma progresiva” en los últimos años debido “a la conjugación de múltiples factores tanto internos como externos” y a que “la coyuntura nacional limita en gran manera la posibilidad para que Pdvsa junto al Estado puedan proveer los recursos necesarios para la recuperación de la extracción de petróleo”, el funcionario indicó que “hace necesaria la implementación de políticas que logren captar capitales privados tanto nacionales como extranjeros” para revertir la situación.

La Sala, en su fallo que fue redactado conjuntamente por sus siete miembros, le dio la razón a Quevedo y dio luz verde a su solicitud.

Con esta resolución el máximo juzgado se arroga nuevamente competencias de la Asamblea Nacional, la cual según el artículo 150 de la Constitución es la que debe aprobar “la celebración de los contratos de interés público nacional”.

“No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional”, remata la norma.

No obstante, como ya lo hiciera cuando en 2017 avaló la creación de Petro Sur, en este caso volvió a escudarse en el desacato en el que, según ella, se encuentra el Parlamento a sus decisiones para asumir esta potestad.

Pero el máximo juzgado no solo autorizó el cronograma de los bonos sino que, además, avaló el cambio de la compañía que era socia de Pdvsa en esta empresa. Originalmente se trataba de Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, una empresa registrada en Chipre, pero esta firma fue disuelta por sus socios y todos sus bienes y fondos pasaron a Inversiones Petroleras Iberoamericanas.