Transparencia Venezuela, 16 de agosto de 2023. Desde el 15 de agosto al 15 de septiembre el Poder Judicial venezolano estará de receso y los juicios en curso “permanecerán en suspenso” y “no correrán los lapsos procesales”, según lo acordó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al dar vacaciones al grueso de los jueces, lapso que serviría para continuar la “optimización” y “acoplamiento” de las medidas en favor de la celeridad procesal.
La medida la adoptó la Sala Plena del TSJ en su resolución 2023-0003, en la cual se aseguró que las llamadas vacaciones judiciales no solo buscan garantizarle el derecho humano al “descanso anual” a los jueces y demás funcionarios tribunalicios, sino también “continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la instalación de equipos y herramientas de tecnología y sistemas, así como para proseguir los estudios orientados a la extensión de las mismas a otros circuitos judiciales y al acometimiento de diversas acciones en el mismo sentido”.
En pocas palabras el TSJ espera aprovechar este mes para continuar implementando cambios procedimentales y realizar algunas mejoras a las infraestructuras de los distintos juzgados.
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En el documento, el máximo juzgado venezolano aseguró que el receso no supondrá la paralización total del servicio de administración de justicia. Así, pues “en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial”, se lee en el artículo 2 de la resolución.
Tribunales penales, abiertos de par en par
Otros que permanecerán laborando como siempre serán los juzgados penales, los cuales son la mayoría de los más de 2.200 tribunales que hay en Venezuela.
El TSJ justificó esta decisión en lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), norma que señala: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar. La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales. En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho”.
Asimismo, en la resolución se anuncia que los integrantes de la Sala de Casación Penal del TSJ “mantendrán el quorum de deliberación”, lo cual implica que sus tres integrantes (Elsa Janeth Gómez Moreno, Carmen Marisela Castro Gilly y Maikel José Moreno Pérez no podrán alejarse mucho de Caracas, por cuanto su presencia es necesaria para que la instancia pueda tomar cualquier decisión.
¿Qué tribunales sí cerrarán por vacaciones?
En virtud de lo dispuesto en la resolución se interpreta que los juzgados de Protección de Niños y Adolescentes, del Trabajo, Aeronáuticos, Agrarios, Civiles y Mercantiles y Contencioso Administrativos serán los que en realidad interrumpirán sus actividades durante un mes.
Sin embargo, el artículo 5 de la resolución se abre las puertas para que los presidentes de los distintos circuitos y jueces rectores puedan dejar algunos operando bajo régimen de guardia y así “garantizar el acceso a la justicia”.