Transparencia Venezuela, 24 de mayo de 2021.- Acción Democrática seguirá en manos del diputado Bernabé Gutiérrez por un año más, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió darle al parlamentario, del ala opositora señalada por su cercanía con el gobierno de Maduro, así como al resto de la directiva ad hoc que el mismo juzgado impuso en junio de 2020, otros 12 meses más para organizar las elecciones internas del conocido como “partido del pueblo”.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia 184, anunciada el 21 de mayo de 2021. Sin embargo, el contenido del dictamen redactado por el magistrado Juan José Mendoza aún no ha sido publicado íntegramente. El máximo juzgado apenas ha difundido un escueto comunicado de prensa, en el cual informa sobre el fallo y asegura que en el mismo extendió por “doce (12) meses” el plazo que le dio a la directiva que nombró, en su sentencia 71 del 15 de junio de 2020, para “realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes”; y posteriormente celebrar los comicios de las autoridades de la formación.
Pero Gutiérrez no solo tendrá más tiempo para reformar las normas del partido y organizar las elecciones de las autoridades, sino que además tendrá la última palabra en relación a quiénes serán los abanderados adecos para las próximas elecciones municipales y regionales, fijadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 14 de noviembre, por cuanto mantuvo “incólumes las demás medidas decretadas” en su sentencia del año pasado.
“Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática”, ordenó la Sala el año pasado, al tiempo que instruyó al árbitro a “abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Mesa Directiva ad hoc designada”.
La decisión fue duramente criticada por el secretario general de AD, Henry Ramos Allup, quien afirmó: “TSJ régimen dicta decisión a petición alacranes mercenarios manteniendo secuestro AD a su servicio un año más impidiendo libre participación electoral y autorizándolos modificar estatutos y hacer procesos internos fraudulentos. No tienen votos sino sentencias. Sentencia mata voto”.
Práctica irregular
En el caso de AD, el TSJ mantuvo su irregular práctica de anunciar su decisión sin publicar el respectivo fallo en extenso, algo que organizaciones como Acceso a la Justicia ha tachado de inconstitucional e ilegal.
“Una nota de prensa no es un medio jurídico establecido legalmente para hacer posible el conocimiento de una sentencia”, señala la organización en un informe en el cual denunció que de los 18 fallos avalando los estados de excepción y de Alarma, dictados por la Sala Constitucional en 2020 y marzo de 2021, solamente ocho fueron efectivamente publicados.
La ONG señala que no solo se viola la Constitución sino el Código de Procedimiento Civil, que en su artículo 247 establece claramente que ´las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y hora en que se haya hecho la publicación´”.
Advierte que la publicación de una sentencia es “un requisito fundamental para que la persona conozca las razones por las cuales se la está enjuiciando y eventualmente pueda defenderse en un juicio o en una instancia superior”.