La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en sus sentencias 938 y 939 del 4 de noviembre, en las cuales la instancia respondió sendas solicitudes que el presidente Nicolás Maduro interpuso el 21 de octubre y en las cuales puso en duda la legalidad de las normas debido a la negativa del Parlamento de acatar las decisiones de la Sala Electoral que le ordenaban desincorporar a los diputados de Amazonas que fueron impugnados por el chavismo.
Tras afirmar que “los actos emitidos en el pleno de dicho órgano parlamentario resultan absolutamente nulos por usurpación de autoridad, con ocasión al desacato por parte de la Asamblea Nacional”, la intérprete de la Carta Magna declaró inconstitucionales las modificaciones a las dos leyes.
Sin embargo la Sala no se limitó a anular los instrumentos, sino que además fustigó el contenido de los mismos.
“En la reforma de la ley planteada se advierte la clara intención de desconocer o vaciar de contenido el Estado Social de Derecho y de Justicia definido en la Constitución que se vierte en el sistema de información”, denunció la instancia en el caso de la modificación a la Ley de Telecomunicaciones, donde criticó que en el artículo 5 del texto se sustituya el carácter de “interés público” que revisten las actividades de instalación, establecimiento, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones por la calificación de “interés general”, por considerar que así se pretende limitar la actuación del Estado en este sector.
La Sala también criticó la ampliación del período de las concesiones para radio y televisión, así como la reducción de las sanciones por infracciones. ¿La razón? “La excesiva liberalidad de actuación que pretende la referida reforma de ley lejos de procurar un actuar transparente a favor de los usuarios, persigue dejar en manos de los intereses particulares la transmisión y control de la información que percibe cada ciudadano”.
Por su parte, en el caso de la reforma a la Ley de la Contraloría, en la sentencia 939, la Sala acusó al Parlamento de atentar contra la autonomía del organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos, pues, a juicio, ese despacho es el único que puede proponer modificaciones a las leyes que regulan su actuación.
Por último, criticó que se reduzca desde 15 hasta cinco años la sanción de inhabilitación que puede imponer el Contralor a los funcionarios sospechosos de estar incursos en irregularidades administrativas, porque “implica un retroceso en la lucha contra el flagelo de la corrupción, el cual debe ser combatido por el Estado por las nefastas consecuencias que trae en la ejecución de las políticas públicas, incidiendo negativamente en la calidad de vida de todos los ciudadanos”.