TSJ anuló la Amnistía por considerar que provocaría una “escandalosa impunidad”

CAR12. CARACAS (VENEZUELA), 05/01/2016.- Lilian Tintori, esposa del líder opositor detenido Leopoldo López, acompañada de diputados de la Mesa de Unidad Democrática, sostiene un cartel pidiendo una amnistía durante la instalación de la Asamblea Nacional de Venezuela hoy, martes 5 de enero de 2016, en Caracas (Venezuela). Los diputados elegidos toman posesión hoy de sus cargos con lo que se pondrá fin a la hegemonía parlamentaria chavista de los últimos 17 años, después de que la oposición obtuviese el 6 de diciembre una mayoría de 112 diputados frente a los 55 conseguidos por el oficialismo. EFE/Miguel Gutiérrez

Por considerar que “en nada conduce o colabora a una reconciliación nacional” sino que busca “una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional dictada por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia 264, en la cual respondió la solicitud que hiciera el  presidente Nicolás Maduro para revisar la constitucionalidad del instrumento.

En el fallo, redactado de manera conjunta por los siete miembros de la instancia, la Sala hizo suyos los cuestionamientos que desde el Gobierno y el oficialismo habían lanzado contra el texto, una de las principales ofertas de la oposición en la campaña electoral de 2015, en relación a que el mismo dejaría sin castigo crímenes contra los Derechos Humanos. El chavismo rebautizó al texto como “Ley de Amnesia Criminal” y llegó a afirmar que el mismo favorecería a narcotraficantes y corruptos.

“No atender los derechos de las víctimas acarrearía responsabilidad internacional al Estado venezolano, por cuanto evidenciaría la voluntad general expresada en una ley de asumir las consecuencias de la impunidad en la violación objetiva de Derechos Humanos”, se lee en el dictamen.

Pese a la preocupación por las consecuencias internacionales que la aplicación de la Ley tendría, la Sala rechazó que el instrumento se sustentara en dictámenes y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, por considerar que eso atentaba contra la soberanía nacional.

De la misma manera la intérprete de la Carta Magna acusó al Parlamento de extralimitarse al pretender amnistiar no solo delitos, sino incluso faltas administrativas algo que “rebasa la naturaleza excepcional” de la Amnistía y que implica “un desconocimiento flagrante a la legalidad y constitucionalidad de las sanciones impuestas por la Contraloría”.

Como el Gobierno los magistrados consideraron que el instrumento buscaba el autoperdón por atentados contra la institucionalidad democrática y advirtieron de las consecuencias que esto podría conllevar. “Si se legitima la violencia política renunciamos a la propia integridad democrática, el pluralismo político representa la condición mínima para que una democracia pueda funcionar, mientras la tolerancia es una postura mental que le permite funcionar bien y en ese marco, la resolución de los conflictos debe ser el producto del real, efectivo y, en definitiva, reconocimiento consciente del otro, no de un simple procedimiento vacío de contenido que se erige a los solos fines de legitimar una posición hegemónica de poder”.

Como puede observarse de las disposiciones parcialmente transcritas, se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho (ver artículo 20 de la Ley objeto de análisis) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país”.

Juan Francisco Alonso

Extracto de la sentencia

las amnistías son manifestaciones de justicia transicional, que refieren a verdaderos momentos de ruptura y la necesidad de instaurar una comunidad política, que no se aprecian como presupuesto y contexto de la situación de autos,(…) Como puede observarse de las disposiciones parcialmente transcritas, se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho (ver artículo 20 de la Ley objeto de análisis) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país,(…) (…) En virtud de lo expuesto, habiéndose incluido en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional, esta Sala no puede impartir su conformidad constitucional; y así se declara. (…) En virtud de lo expuesto, se advierte que el articulado de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional (cfr. Artículos 2, 5, 8, 11 y 16), desconoce tal mandato y supone una generalización (que no excluye la violencia y el uso de las armas) en cuanto a las manifestaciones de protestas como “ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”, que no es admisible bajo el prisma constitucional porque implicaría desconocer que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Así se declara».