Transparencia Venezuela, 02 de agosto de 2022.- Por considerar que se violó entre otras cosas el debido proceso al presentar una solicitud “imprecisa”, el Tribunal Supremo de Justicia anuló una solicitud de extradición activa contra Hernán David Landaeta Garlotti alias “Satanás”, integrante del temido Tren de Aragua, y ordenó una investigación contra la juez del caso y reprendió a la fiscal que lleva la causa.
La decisión la tomó la Sala de Casación Penal en su sentencia número 209, en la que anuló la solicitud de extradición contra Landaeta Garlotti que emitió en junio de este año el Tribunal 2 de Control del estado Aragua.
Alías “Satanás”, es uno de los miembros de la mega banda criminal conocida como el “Tren de Aragua” y es solicitado por el Ministerio Público venezolano encabezado por Tarek William Saab porque está presuntamente implicado en un homicidio en 2015 en el sector Ovallera (Aragua), en otros crímenes.
¿Quién es Hernán David Landaeta Garlotti alias “Satanas”?
Hernán David Landaeta Garlotti, alias Satanás, con tan solo 25 años de edad es considerado uno de los sicarios de la banda criminal el Tren de Aragua. A los 18 años ya estaba cumpliendo condena en Venezuela bajo el apodo de “matapolicias”.
Estuvo detenido en los penales Arayón y Tocorón, de ambos se fugó al provocar revueltas, luego ingresó a Perú con documentos falsos en medio de la ola migratoria de venezolanos al país inca. Sobre Landaeta Garlotti pesan dos alertas de la Interpol.
Según la investigación Economías Ilícitas de Transparencia Venezuela, el Tren de Aragua es una organización criminal que opera en 12 estados venezolanos y se ha ramificado por 7 países de la región. Es la organización criminal más grande y poderosa de Venezuela y representa el primer grupo delincuencial de origen venezolano que ha logrado expandir sus actividades a otros países de América Latina, está integrada por un ejército de más de 4.000 hombres.
Satanás: De las cárceles venezolanas a las chilenas
- 2016: En julio de 2016 se escapó del penal Alayón al accionar dos granadas, provocando 55 heridos y 7 muertos.
- 2017: Entre finales de 2016 y 2017 estuvo en detenido en Tocorón, estado Aragua, pero se fugó luego de una revuelta.
- 2018: Llegó a Perú junto a miles de migrantes venezolanos, lo hizo con una cedula falsa según las autoridades peruanas.
- 2019: En marzo de 2019 fue capturado en Perú luego de meses de investigación por un robo a una bodega en el distrito de San Martín de Porres el 27 de julio de 2018. También se le acusa de haberle disparado a un policía en Lima y secuestrar a una familia dentro de su casa para robarlos. En Perú un juez le dio “comparecencia restringida”, lo que le permitió escapar a Chile.
- 2022: Fue detenido el 30 de marzo de 2022 en Chile por el asesinato del también venezolano Yohair Gutiérrez en la localidad de La Pampa de Alto Hospicio.
En Chile también estuvo involucrado en delitos como trata de personas y sicariato junto a otros integrantes del Tren de Aragua.
¿Cuáles son los errores que echaron para atrás la solicitud contra Satanás?
En el fallo redactado por la presidente de la Sala Penal del TSJ, magistrada Elsa Gómez, se argumenta que se verificaron una serie de irregularidades, que vulneran “los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva” de “Satanás”.
El más grave error, según el TSJ, es que en la petición de la fiscal Oscaily Del Valle Núñez Montoya, que fue avalada por la jueza Blanca Yoselin Guaicara Galea, es imprecisa, por cuanto menciona que el requerido, Hernán David Landaeta Garlotti, se encuentra detenido en dos países (Chile y Perú).
Tras recordar “la importancia de determinar en cuál República se encuentra detenido el solicitado en extradición” para saber a qué autoridad debe dirigirle la solicitud de entrega, el TSJ se consideró imposibilitado “legalmente” para pronunciarse sobre el asunto.
TSJ solicitó procedimiento disciplinario contra la juez que pidió extraditar a Venezuela a alias “Satanás”
De acuerdo a la sentencia de la Sala Penal, la juez del caso exhibió “total desconocimiento (…) de las normas que regulan el procedimiento de extradición”, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitó a la Inspectoría General de Tribunales abrirle un procedimiento disciplinario, al tiempo que reprendió a una fiscal del Ministerio Público y le ordenó repetir el proceso.
Para la Sala Penal del TSJ el hecho de que la jueza no se percatase de la falla en la que incurrió la representante del Ministerio Público a la hora de presentar la solicitud de extradición es un error serio, que “desdice del sistema de justicia”, “atenta contra el Estado social de Derecho y de Justicia” y “quebranta el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Y, por ello, el TSJ pidió a la Inspectoría General de Tribunales que “inicie el procedimiento a que hubiere lugar para determinar la responsabilidad disciplinaria” de la titular del Tribunal 2 de Control de Aragua.
La fiscal del caso contra “Satanás” fue reprendida
Pero el TSJ no solo fustigó la actuación de la jueza, pues también le pidió al Fiscal General impuesto por la extinta Constituyente que tome cartas en relación con la fiscal de la causa, por “desconocer las normas que regulan el procedimiento de extradición”.
El máximo juzgado también criticó que la fiscal que pidió la extradición de alias Satanás solo haya iniciado las actuaciones contra el imputado tres años después de que las autoridades policiales peruanas le informaron que Hernán David Landaeta Garlotti estaba detenido en su territorio.
Luego de constatar que no hay “una explicación razonable que justifique la demora de tres años para la interposición de la solicitud de extradición activa”, el TSJ, organismo rector del Poder Judicial, declaró que esta situación supone un “retraso injustificado”, que “atenta contra la correcta administración de justicia por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, que repercute a su vez en una denegación de justicia, todo lo cual escapa de cualquier concepción de razonabilidad temporal y constituye una flagrante violación de los derechos a la celeridad procesal, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, que en definitiva, perturban la recta administración de justicia que proclama nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
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