De denunciante a denunciado. Este es el giro de 180 grados que terminó sufriendo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por pedirle al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que deje sin efecto las designaciones de los 13 magistrados principales y 21 suplentes que la anterior Asamblea Nacional realizó en vísperas de la Navidad de 2015, por considerar que en la misma faltó a la “verdad procesal”.
La Sala Constitucional, en la sentencia número 454 que difundió el 13 de junio de 2017, amenazó a la jefa del Ministerio Público con procesarla por faltar a la “verdad procesal”, porque en su acción contra los llamados “magistrados express” aseveró que “los magistrados principales de la Sala Constitucional, designados el 23 de diciembre de 2015, han decidido recursos conjuntamente con el resto de los magistrados que conforman la misma, en los que justamente el thema decidendum, lo representaba su propia designación como magistrados; sin reconocer su interés directo en el asunto”, versión negada por la instancia.
Al desechar la solicitud de Ortega Díaz, bajo el argumento de que la misma era “cosa juzgada” porque en su sentencia número 9 de 2016 ya avaló los nombramientos y dejó sin efecto las actuaciones de la Comisión especial que la Asamblea Nacional conformó para revisarlos; anunció que le pidió a la Sala Plena y al Consejo Moral Republicano que “ejerzan las actuaciones que correspondan” contra la funcionaria.
El fallo, que en realidad tiene fecha del 12 de junio, no fue firmado por los magistrados Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis Damiani, quienes fueron nombrados en el cuestionado proceso, según se asegura en una nota a pie de página en el dictamen.
Pero por si fuera poco, en la misma sentencia la Sala le dio a la Fiscal General un día para que le informe qué ha hecho contra los diputados de la AN que pretendieron dejar sin efecto las designaciones de los 34 magistrados que el anterior Parlamento hizo, so pena de multarla.
“Hasta la presente fecha, como se desprende por notoriedad judicial, en el expediente n° 2016-0153 no ha sido recibida ninguna información por parte de la mencionada funcionaria”, señaló la Sala, la cual le advirtió que de incumplir su mandato le aplicará el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual establece multas de hasta 200 Unidades Tributarias (60.000 bolívares) para quienes incumplan sus decisiones.