La leche de larga duración tiene una vida más prolongada que algunos criterios del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), prueba de ello es la decisión mediante la cual la Sala Constitucional le arrebató a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, la posibilidad de solicitar aclaratorias de cualquier sentencia, pese a que dos meses antes había dicho lo contrario.
El giro lo dio la intérprete de la Carta Magna, en su sentencia número 441 del 7 de junio de 2017, en la cual declaró inadmisible la aclaratoria que una semana antes interpuso la jefa del Ministerio Público contra el fallo 378 del mismo mes, en el cual avaló que la Constituyente, impulsada por el presidente Nicolás Maduro, se elija sin necesidad de un referendo previo donde se le consulte a los ciudadanos si están de acuerdo o no con reformar la Constitución.
“La Sala ha admitido la posibilidad de solicitar aclaratoria del fallo que resuelva un recurso de interpretación constitucional, pero es inadmisible tal solicitud cuando proceda de una persona que no fue parte en dicho recurso”, afirmó la instancia en su dictamen, presentado como ponencia conjunta y en el cual agregó: “Al no tratarse de una acción popular, la Fiscal General de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una ‘particular’ concepción del orden público, para solicitar la presente aclaratoria”.
La Sala se escudó en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para emitir su decisión. Dicha norma establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
No obstante, dos meses antes, en su sentencia 158, señaló lo opuesto. “Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respeta las diversas opiniones que sobre sus fallos se emiten en el marco del Estado de Derecho reinante en Venezuela, toda vez que nuestra Constitución, a diferencia de las anteriores, permite el pleno protagonismo de la ciudadanía a expresarse libremente. Por otra parte, a cualquier ciudadano o ciudadana que tenga interés legítimo en un proceso judicial o autoridad pública, incluyendo a la Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo o a la Fiscalía General de la República, entre otros, les asiste el derecho a solicitar formalmente la aclaratoria de cualquier sentencia, una vez pronunciada la misma, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en el Texto Fundamental“.