Los estados no pueden utilizar el amparo como un recurso para conseguir que un tribunal obligue al Gobierno central a otorgarles los fondos que constitucionalmente les corresponden ni sus competencias, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que la autonomía y facultades que la Constitución les confieren “no son libertades públicas”.
El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia 1.395 del 21 de noviembre de 2000, en la cual respondió un amparo en demanda de intereses colectivos y difusos que los entonces gobernadores de Mérida, Cojedes, Yaracuy, Falcón, Vargas, Trujillo, Táchira, Amazonas y Zulia, William Dávila Barrios, José Curiel Rodríguez, Alberto Galíndez, Eduardo Lapi, Alfredo Laya, Eloy Gil, Iván Colmenares, Luis Ernesto González, Sergio Omar Calderón, Bernabé Gutiérrez y Germán Valero, respectivamente, interpusieron cinco meses antes contra el Ministerio de Finanzas, para conseguir que les entregara los fondos correspondientes a los excedentes por venta de petróleo que no debían ingresar al Fondo de Estabilización Macroeconómica.
“Los entes político-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de acudir al amparo para defender los derechos o libertades de los que puedan ser titulares, como el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad de la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para tutelar la autonomía que la Constitución les reconoce o las potestades y competencias que aquélla comporta”, afirmó la Sala, en el fallo redactado por el magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien agregó: “El concepto de garantía constitucional no pueden subsumirse contenidos completamente ajenos al elenco de libertades públicas constitucionalmente protegidas, como se pretende, ya que la garantía se encuentra estrechamente relacionada con el derecho”.
La instancia también estableció que los gobernadores pueden demandar los presuntos incumplimientos del Gobierno Nacional con ellos mediante un recurso de abstención o carencia o incluso mediante un conflicto entre poderes.
Por último, la Sala le aclaró tanto a los mandatarios regionales como a los alcaldes que no pueden ejercer demandas por intereses colectivos y difusos en representación de sus gobernados, precisamente por su condición de funcionarios y porque a ninguno la Constitución le confiere “la representación de los entes colectivos sin personalidad jurídica que se encuentran en sus territorios” y porque podrían ser objeto de demandas de esta naturaleza por ser parte del Estado.
Extracto de la sentencia
estos entes requieren de conceptualizaciones legales, previa contribución de la sociología jurídica, y corresponde a la Asamblea Nacional definirlos legalmente, regularlos conforme al espíritu constitucional, así como señalar quienes los representan. Pero mientras ello sucede, esta Sala, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales, puede someramente delinearlos, a fin de resolver el problema de su legitimación, que les permitirá actuar en juicio, y rechazar a quienes ilegítimamente pretenden representarlos”.