TSJ afirma que Freddy Guevara delinquió de forma «permanente» para justificar su enjuiciamiento express

Los deseos del presidente Nicolás Maduro son órdenes para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y así quedó patente con la decisión de este organismo de ordenar el procesamiento express del primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Freddy Guevara.

“Hago un llamado a todos los poderes públicos a actuar frente a las amenazas de este grupo terrorista llamado Voluntad Popular (…) Él cree que la inmunidad parlamentaria lo puede salvar de un carcelazo. No. Aquí no hay inmunidad cuando se trata de ataques o anuncios terroristas contra la vida de la República» soltó el mandatario el pasado 31 de octubre en referencia al legislador y dirigente nacional de Voluntad Popular, quien fue una de las caras más activas de la ola de protestas que sacudió al país entre abril y julio de 2017, en respuesta a los fallos del máximo juzgado que casi liquidaron al Parlamento en marzo de ese mismo año.

El 2 de noviembre el fiscal general designado por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab, solicitó a la Sala que le permitiera procesar a Guevara, por su participación en las manifestaciones contra el Gobierno, sin necesidad de cumplir el trámite del antejuicio de mérito al que tiene derecho por su investidura, por considerar que estaba incurso en un delito en flagrancia.

La petición fue respondida menos de 24 horas después.

El artículo 200 de la Constitución permite sentar en el banquillo de los acusados a los diputados, sin necesidad de que el máximo juzgado dé su visto bueno previo en caso de ser pillados con las manos en la masa.

¿Pero cómo se puede considerar que Guevara incurrió en flagrancia si hace meses que no ha llamado a protestas o participado en ellas? Pues de acuerdo a Saab y al TSJ, porque delinquió con «carácter permanente» con sus declaraciones y por supuestamente captar adolescentes para que participaran en las mismas de manera violenta.

«Los delitos permanentes se caracterizan por la existencia de una acción o estado que subsiste en el tiempo, es decir, de un comportamiento que se está ejecutando o perpetrando, de lo que podemos concluir en la compatibilidad de esta institución jurídica con la flagrancia, concretamente con la definición legal del delito que se está cometiendo, así las cosas, de la particularidad de delitos permanentes resulta asimilable la noción de permanencia que los caracteriza, lo que nos lleva en un primer momento a la conclusión de que todos los delitos caracterizados por tal noción son flagrantes», dictaminó el pleno del TSJ en su sentencia número 69, la cual redactó el magistrado Marco Antonio Medina.

Con este fallo el máximo juzgado vuelve a modificar, por segunda vez en meses, el concepto de flagrancia, para no solo considerar que no solo se refiere al delito que se acaba de cometer o que se cometió hace poco tiempo, aquel donde el sospechoso es perseguido por la autoridad o cualquier ciudadano; o aquel donde al sospechoso se le aprehendió con armas o elementos que hace sospechar que fue el responsable del crimen.

Además el máximo juzgado estableció que lo ocurrido en el país durante el primer semestre de 2017 no fueron protestas, sino actos delictivos. «Entre los meses de abril a julio del año 2017, ocurrieron en nuestro país, una serie de hechos violentos, con el erróneo fundamento de constituir manifestaciones … En este contexto se conformó un grupo estructurado de delincuencia organizada denominado ‘resistencia’.
Este grupo de delincuencia organizada entre sus múltiples acciones delictivas hicieron uso de la captación de adolescentes para formar parte de este grupo criminal
Freddy Guevara, ha continuado hasta los actuales momentos instigando al odio contra la instituciones públicas con fines de desestabilización política del Gobierno constitucionalmente electo».

Asimismo el TSJ no solo dejó en manos de un tribunal penal ordinario el conocimiento de un eventual juicio por asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir contra el legislador opositor sino que remitió a la Constituyente su decisión, para que ella le levante la inmunidad, bajo el alegato de que la AN al estar en desacato a sus decisiones no puede hacerlo.

Por último, le aplicó al parlamentario la misma receta que a la defenestrada fiscal general, Luisa Ortega Díaz, y le prohibió salir del país por temor a que se evada, medida que no ha tomado contra ningún implicado en caso de corrupción alguno.