Por considerar que permiten “el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló que la celebración de elecciones de segundo grado para escoger determinados cargos. Esto a pesar de que la Constitución, en sus artículos 6 y 62, establece claramente que “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”; y que las elecciones deben ser “libres, universales, directas y secretas”, respectivamente.
La decisión la tomó la Sala Constitucional, en su sentencia 355 del pasado 16 de mayo, en la cual respondió los cuatro recursos de nulidad que en 2011 interpusieron la entonces alcaldesa de El Hatillo, Miriam Do Nacimento, concejales de El Hatillo y miembros de juntas parroquiales de distintos estados, respectivamente, contra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dictada en 2010. En el artículo 31, de la referida Ley estableció que los miembros de las juntas parroquiales serán seleccionados por “los voceros de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos” y no mediante elecciones universales como hasta ahora.
“Sin duda alguna (…) la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010 estableció los mecanismos de participación y protagonismo, que de manera articulada y soberana, se lleva adelante entre las asambleas de ciudadanos y los consejos comunales, para la elección de los miembros de las juntas parroquiales comunales, que en armonía con lo establecido en el artículo 70 constitucional permite el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, a diferencia de la democracia representativa que consagraba la Constitución de 1961, el cual no entra en contradicción alguna con los mecanismos de participación electoral previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ambas formas de participación política, tanto pasiva como activa, pueden coexistir libremente y se aplican de una u otra forma de acuerdo a lo establecido en la ley”, se lee en dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
La Sala, en su fallo, negó que esta forma de elección sea inconstitucional, aún cuando los artículos 62 y 63 de la Carta Magna señalan que “todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos” y que “el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”, respectivamente.
“Circunscribir lo dispuesto en el artículo 62 constitucional, a la participación decisiva de los ciudadanos en los asuntos de carácter estatal y concatenarlo de forma exclusiva con el artículo 63 eiusdem, referido al sufragio, sería limitar las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que claramente se determinó que ‘este derecho no queda circunscrito al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública’ y, en definitiva, sería contrario al esquema rector que inspira la Carta Magna desde su creación, cual es, sentar las bases para desarrollar una democracia participativa, en la que la intervención de la sociedad resulta determinante en las distintas fases de la gestión pública”, replicó la intérprete de la Carta Magna.
Para justificar su pronunciamiento la Sala recordó que el artículo 70 de la Carta Magna establece: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.
Para constitucionalistas como José Ignacio Hernández el dictamen da sustento legal a la propuesta del presidente Nicolás Maduro que convocar una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual la mitad de sus miembros serán escogidos entre unos candidatos seleccionados por sectores.
Más avales
En el dictamen también se da el visto bueno a las comunas, aunque dicha figura no esté prevista en la Constitución y hubiera sido rechazada en el proyecto de reforma constitucional de 2007, bajo el argumento de que “la mera invocación de los proyectos contenidos en las normas sometidas a consideración en la propuesta efectuada en el año 2007, no constituye fundamento para declarar la inconstitucionalidad de las reformas legales que hayan sido promulgadas posteriormente, ya que para ello también es necesario verificar si las modificatorias realizadas al ordenamiento legal tienen base o no en la Constitución de 1999”.
De la misma manera, la Sala no vio ningún problema en que la ley obligue a los municipios a transferir competencias, tanto a las comunas, como a los consejos comunales, por cuanto el texto también establece que los municipios pueden “reasumir” los servicios transferidos “en aquellos casos en que no exista una prestación eficiente por parte de los grupos colectivos debidamente organizados” a los que se los entregaron.