TSJ advierte que ONG que reciban financiamiento externo pueden incurrir en el delito de traición a la patria

El Tribunal Supremo de Justicia colocó la soga en el cuello de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) del país. A través de una sentencia firmada por el magistrado de la Sala Constitucional, Francisco Carrasquero, el máximo juzgado del país determinó el 22 de julio de 2010 que las agrupaciones de la sociedad civil podían incurrir en el delito de traición a la patria por recibir financiamiento desde el exterior.

En el fallo mediante el cual rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Súmate contra el referendo aprobatorio de la enmienda constitucional de febrero de 2009, Carrasquero destacó que el hecho de que una ONG obtenga “recursos financieros, ya sea de manera directa o indirecta, provenientes de Estados extranjeros con la intención de emplearse en perjuicio de la República, los intereses del Pueblo (donde reside la soberanía a que alude el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), actos políticos o sociales, económicos etc., podría eventualmente configurar el delito previsto en el artículo 140 del Código Penal Venezolano”, referido al delito de traición a la patria.

El criterio expresado por el TSJ se ajustó al defendido por el difunto presidente Hugo Chávez, quien en noviembre de ese mismo año manifestó: “Cómo es que vamos nosotros a permitir que partidos políticos, ONG, personalidades de la contrarrevolución sigan siendo financiados con millones y millones de dólares del imperio yanqui y anden por ahí haciendo uso de la plena libertad para abusar y violar nuestra Constitución y tratar de desestabilizar al país, imploro que se haga una ley muy severa para impedirlo”.

La solicitud de Chávez fue inmediatamente atendida por la Asamblea Nacional, que en diciembre de 2010 sancionó la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, que establece multas y sanciones contra “las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos” que reciban “aportes financieros para el ejercicio de actividades políticas por parte de personas u organismos extranjeros”.

El dictamen del TSJ terminó por dar sustento a una política oficial que criminaliza a las ONG y limita su actuación, que se apoya en el financiamiento externo para garantizar la objetividad y la libertad de asociación y acción al momento de ejercer sus tareas.

Extracto de la sentencia

la obtención de recursos financieros, ya sea de manera directa o indirecta, provenientes de estados extranjeros con la intención de emplearse en perjuicio de la República, los intereses del Pueblo (…), actos políticos o sociales, económicos etc., podría eventualmente configurar el delito previsto en el artículo 140 del Código Penal Venezolano (…) esta Sala, a los fines de garantizar que las funciones del Estado se desarrollen de forma unilateral en provecho de los particulares y no de intereses otro Estado, de conformidad con el artículo 19.6 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, desestima la cualidad de la “Asociación Civil SÚMATE” para interponer la presente demanda de nulidad, por carecer de legitimidad para actuar en defensa de intereses extranjeros sobre asuntos de política interna…».

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