Venezuela se quedó sin Poder Legislativo. Ese es el efecto práctico de la última sentencia dictada el viernes 2 de septiembre por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que resolvió declarar “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional (AN), incluyendo las leyes que sean sancionadas”.
La máxima intérprete de la Carta Magna, en una ponencia conjunta, tomó esta decisión por considerar que el Parlamento cayó en “desacato” al incorporar el pasado 28 de julio a los tres diputados que representan al estado Amazonas (sur del país), cuya juramentación había sido bloqueada por la Sala Electoral del TSJ el 30 de diciembre de 2015 atendiendo una demanda presentada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
El jefe de la AN, Henry Ramos Allup, respondió que “no vamos a acatar ninguna decisión del TSJ, ni de ningún poder que viole la Constitución”. El legislador recalcó que “nosotros estamos obligados a mantener la Constitución y oponernos a acatar cualquier acto del poder público que la viole”.
La cúpula del Poder Judicial ha emitido hasta la fecha unos 25 fallos contra el Parlamento, limitando sus competencias y funciones constitucionales. Como en casi la totalidad de los casos, en esta oportunidad los magistrados se pronunciaron ante una petición del presidente de la República, Nicolás Maduro, quien les solicitó el 19 de agosto revisar la legalidad de la reforma parcial de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, aprobada por la Cámara el 9 de agosto.
¿Cuál es la novedad de esta última sentencia? Que la Sala Constitucional no se detiene a evaluar la norma en cuestión, sino que califica como “absolutamente nulas” todas las medidas que sean adoptadas por la Cámara. Y, peor aún, advierte a los parlamentarios que sus actuaciones generarán “responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales”.
Maduro anunció la semana pasada que tenía listo un decreto para levantar la inmunidad de los diputados. “Aquí nadie se va a amparar en la inmunidad parlamentaria para cometer delitos”, señaló el Jefe de Estado. En su decisión, el TSJ ordena remitir una copia al “Ministerio Público en razón de los posibles ilícitos penales que pudieran haberse cometido y estar cometiéndose” por parte de los legisladores.
Mayoría clave
La oposición no solo ganó las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, sino que logró hacerse exactamente con los 2/3 de la Cámara, acaparando 112 curules. Con esa mayoría calificada, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) puede sancionar leyes orgánicas, aprobar un proyecto de reforma constitucional, remover a los integrantes del TSJ, designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral y hasta promover la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, entre otras cosas.
El PSUV impugnó los resultados de los comicios en el estado Amazonas, argumentando que el gobernador de la entidad, Liborio Guarulla, había cometido “fraude” por incurrir en la práctica de “compra de votos”. La Sala Electoral admitió la demanda del chavismo y dejó sin efecto la proclamación de tres diputados de la MUD, cuya bancada quedó momentáneamente reducida a 109 integrantes.
La AN se instaló el 5 de enero sin la representación cuestionada, tal como lo dispuso el TSJ que amenazó con declarar en desacato a la Cámara si no respetaba su determinación. “A veces hay que doblarse para no partirse”, indicó en esa primera sesión Ramos Allup, para justificar la actitud de la oposición ante el fallo judicial.
Cansada de esperar por la resolución de este conflicto, la oposición sumó a los legisladores de Amazonas el 28 de julio. “El TSJ debió responder el día 12 de febrero y hasta ahora no se ha pronunciado. No cabe duda de que en este caso hubo denegación de justicia”, apuntó el segundo vicepresidente del Parlamento, Simón Calzadilla. El Poder Judicial sigue sin fijar su posición definitiva sobre el contencioso de Amazonas, pero valiéndose de este expediente acaba de atar de pies y manos a la AN.
Extracto de la sentencia
la actuación desplegada por la Asamblea Nacional, no tan solo al proceder a una nueva juramentación e incorporación de ciudadanos como diputados de dicho órgano parlamentario, en contravención a la disposición expresa contenida en un fallo judicial, sino también por continuar desconociendo lo dispuesto en una sentencia emanada de este Máximo Tribunal en Sala Electoral, en el que claramente se determina la nulidad de cualquier acto emanado de dicho órgano parlamentario, en contumacia y rebeldía a lo dispuesto por dicha decisión».