Por considerar que “ha cometido delitos de naturaleza permanentes” y por lo tanto estaba “en situación de flagrancia”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró ajustada a la Constitución la detención del diputado opositor Juan Requesens por parte de los efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), la noche del martes 7 de agosto en su residencia de Caracas.
La afirmación la realizó la Sala Plena del máximo juzgado en la sentencia que el 8 de agosto emitió para responder a la solicitud que ese mismo día le presentó el fiscal general designado por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab para que le permitiera procesar al parlamentario de Primero Justicia sin la prerrogativa del antejuicio de mérito prevista en el artículo 200 de la Constitución, tras ser aprehendido horas antes, por su supuesta participación en el presunto atentado que sufrió el presidente Nicolás Maduro el día sábado 4 de agosto.
Esta decisión fue tomada por la Sala Plena sin la presencia del parlamentario o de apoderado judicial alguno, que le permitiera ejercer su derecho a la defensa.
La norma constitucional que otorga el privilegio de antejuicio de mérito establece:
“Los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.
Pese a que el diputado no fue visto cerca de la avenida Bolívar el día del hecho, ni utilizando ninguno de los drones empleados en el incidente, ni perseguido por alguien que lo vio empleando alguno de esos aparatos u otro instrumento, en el fallo redactado por el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, se avaló la tesis de Tarek William Saab en relación a que Requesens venía cometiendo de forma continua y permanente tres de los cuatro los delitos por los cuales quiere enjuiciarlo (instigación pública, traición a la patria y asociación).
“Los delitos permanentes implican una acción o estado que subsiste en el tiempo, es decir, un comportamiento que se está ejecutando o perpetrando, de lo que podemos concluir que existe compatibilidad de esta institución procesal con la flagrancia, concretamente a la definición legal del delito que se está cometiendo, lo que nos lleva en un primer momento a la conclusión de que todos los delitos caracterizados por tal noción son flagrantes”, se lee en el dictamen.
En el fallo, el TSJ reiteró su polémica jurisprudencia en relación a los delitos en flagrancia, establecida en la sentencia 2580 de diciembre de 2001, que estipuló que este concepto no solo implica “el delito que se cometió” o el que “acaba de cometerse” sino también cuando el presunto sospechoso “se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o el clamor público”; y por último “cuando se sorprenda a la persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas o instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor”.
¿Hubo flagrancia?
El Tribunal Supremo Justicia dio por buenas las pruebas que el fiscal de la Constituyente aportó para sostener su tesis de que el diputado Requesens ha delinquido permanentemente desde que asumió su curul.
De las ochos pruebas aportadas por Saab una de ellas llama la atención: se trata del informe pericial elaborado por la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público, que revisó las cuentas en redes sociales del diputado opositor y tomó diez mensajes que el parlamentario publicó en los últimos meses.
Entre los mensajes del legislador que Saab considera que constituyen delito figura el publicado el mismo día de su detención: “Maduro puede inventarse la guerra que quiera, el enemigo que sea, pero la cruda realidad sigue siendo la misma. Por su ineptitud y corrupción acabaron con todo”.
Otros elementos aportados fueron testimonios de los presuntos implicados en el incidente que señalan al parlamentario.
Sin embargo, ni lo publicado en las redes sociales ni los testimonios, pareciera ajustarse a los supuestos establecidos para la ocurrencia del delito de flagrancia, porque ni se le sorprendió cerca del lugar de los hechos, ni girando instrucciones delictivas, ni con armas, ni instrumentos que se emplearon en el mismo, por lo que si las autoridades tenían sospechas de que el legislador estaba involucrado en el presunto complot o en algún otro delito, han debido someterlo al procedimiento del antejuicio de mérito.
Otras irregularidades observadas
Adicional al reiterado uso de polémicos criterios en cuanto a los supuestos delitos cometidos en flagrancia y el sólo uso de pruebas testimoniales y redes sociales, no se explica por qué el parlamentario no se encuentra bajo custodia en su residencia, en contravención a lo establecido en el artículo 200 de la Constitución.
Tampoco ha sido aclarado por las autoridades por qué, de acuerdo a diversas denuncias efectuadas en redes sociales por los familiares del parlamentario, se le mantuvo incomunicado y sin asistencia de un abogado durante las primeras 72 horas. Y en contrate, fueron presentados en redes sociales y medios de comunicación tres videos, en uno declarando contra sí mismo y en otros en donde se muestran imágenes que hacen presumir la violación de garantías mínimas del detenido en presunta flagrancia.
Al parlamentario no se le permitió ejercer derecho a la defensa al momento de determinarse la presunta flagrancia en el Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente rechazamos que la decisión hubiere sido remitida a la llamada Constituyente por cuanto el órgano constitucionalmente competente para autorizar la detención y enjuiciamiento de un parlamentario es la Asamblea Nacional.
Solo con algunos
Para aprobar la decisión contra Requesens, al igual que contra el ex presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, el TSJ no convocó a todos sus miembros, en particular a aquellos que pudieran disentir de la decisión y por lo tanto retrasar su publicación.
“Los casos de Requesens y Borges no figuraban en la agenda, sino otras ponencias”, aseguran fuentes del máximo juzgado, las cuales agregaron: “Por esta razón magistrados como Marisela Godoy o Danilo Mojica se retiraron al momento del almuerzo y allí aprovecharon los demás para aprobar las sentencias sin ellos”. El magistrado Inocencio Figueroa tampoco participó en la reunión.