Transparencia Venezuela, 22 de febrero de 2021.- “Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”. La consigna que hasta la saciedad esgrimió el fallecido Hugo Chávez parece que solamente aplica para sus oponentes. Al menos este es el sabor de boca que deja la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de “conceder valor probatorio de documento administrativo” a las cartas de residencias emitidas por los Consejos Comunales, unas organizaciones que no existen expresamente en ninguno de los 350 artículos de la Carta Magna vigente.
La resolución la adoptó la Sala Político Administrativa, en su sentencia número 3, del 11 de febrero de 2020, en la que declaró “improcedente” la solicitud del Ministerio Público de declarar el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta en 2017 por el primer teniente del Ejército, Miguel Alexander Alvarado, contra la decisión de expulsarlo de la Fuerza Armada Nacional (FAN), acordada por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López.
La petición de la Fiscalía se sustentaba en el hecho de que el militar no se presentó en la audiencia oral y pública pautada para el 21 de febrero de 2019. El oficial justificó su ausencia en el hecho de que la autopista Regional del Centro, que conecta a Caracas con los estados centrales del país, fue cerrada ese día debido a una protesta opositora. Argumentó que él y su abogado viven en Villa de Cura (estado Aragua) por lo que no pudieron acudir a la sede del máximo juzgado, ubicado en la capital venezolana. Para probar sus argumentos, Alvarado entregó copias de informaciones de prensa sobre el cierre de la vía y cartas de residencia emitidas por el Consejo Comunal “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Villa de Cura.
Tras afirmar que los consejos comunales son “organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos” y que “dichas entidades se encuentran sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando actúan en función administrativa, siendo una de las formas en que esta se materializa la emisión de los llamados actos administrativos”, la sala consideró “forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo” a las cartas de residencia que emiten estas estructuras impulsadas por el gobierno.
El numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales otorga a dichas instancias la facultad de otorgar estos documentos a los habitantes de la comunidad.
Sin embargo, la Ley Orgánica del Registro Civil de 2009 es clara al señalar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente que expide las cartas de residencia en Venezuela.
Esta no es la primera vez que el TSJ reconoce a los consejos comunales, así como a las llamadas “comunas”, pese a que dichas figuras no están expresamente previstas en la Constitución de 1999. Así, en junio de 2014, la Sala Plena – en su sentencia 23- declaró que estas organizaciones “son instancias esenciales integradas al marco constitucional de la democracia participativa y protagónica de participación, para la articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social (ex artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales)”. Todo fuera de la Constitución Nacional.