Transparencia Venezuela, 28 de octubre de 2019.- El diputado por el estado Zulia, Juan Pablo Guanipa, se convirtió en el legislador opositor o disidente número 20 al que la dupla conformada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dejan sin inmunidad parlamentaria en los últimos meses. Este último organismo ni siquiera esperó a que el dictamen contra el legislador fuera publicado para tomar la decisión.
La Sala Plena del máximo juzgado este 22 de octubre atendió una petición que le formuló el fiscal general impuesto por la Constituyente, Tarek William Saab, para que le permitiera procesar al también dirigente de Primero Justicia, al que señaló de incurrir en “flagrancia” en los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones; instigación pública a la desobediencia de las leyes y al odio. El parlamentario es acusado de llamar a los caraqueños a participar el 24 de octubre una marcha en solidaridad con los zulianos, región que ha sido duramente afectada por el colapso de servicios públicos como la electricidad y el transporte público.
Manteniendo su línea jurisprudencial, el TSJ autorizó al intervenido Ministerio Público para que investigue a Guanipa sin necesidad de tramitar el antejuicio previsto en el artículo 200 de la Constitución, que le otorga esa prerrogativa, por considerar que el diputado ciertamente incurrió en delito flagrante y por lo tanto perdió este privilegio.
El artículo 200 de la Carta Magna desaplicado por el TSJ reza: “Los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.
En esta norma se deja en claro que cuando hay delito flagrante debe producirse una detención.
“Estamos haciendo todo lo que se tiene que hacer desde la perspectiva de la resistencia, de la lucha para que se logre un cambio en Venezuela y por eso ratificamos la convocatoria para que el 24 de octubre, cuando se celebra el nacimiento de nuestro héroe Rafael Urdaneta marchemos en Caracas en solidaridad con el Zulia”. Estas palabras pronunciadas el 17 de octubre por el legislador, y otras en días posteriores, serían algunos de los argumentos esgrimidos por el despacho de Saab para pedirle al TSJ permiso para sentar en el banquillo de los acusados al opositor.
Minutos después de tomada la decisión, con el voto en contra de los magistrados Danilo Mojica (Sala Social) y Marisela Godoy (Sala Civil), la cuestionada Constituyente avaló el dictamen del máximo juzgado, sin esperar siquiera que el fallo fuera publicado en la página web del organismo y por lo tanto fuera oficial.
“Exhorto a esta Asamblea Constituyente que apruebe el acuerdo que cumple el mandato de los poderes de la República y que busca saciar la demanda de justicia que hace el pueblo venezolano”, pidió la primera vicepresidenta de la cuestionada instancia, Tania Díaz, y por supuesto dicho requerimiento fue aprobado por unánimemente por los presentes.
Instantes antes el constituyente Esteban Arvelo, defendió la medida afirmando que “hoy nos toca a todos nosotros estar presente para juzgar a quienes pretenden traicionar a la patria y que preñados de buena fe estuvieron en el Distribuidor Altamira (el 30 de abril de 2019) y que preñados de buen fe entregan nuestras empresas (…) tendremos que hablar (con la ministra del Servicio Penitenciario) Iris (Varela) para que les haga un espacio en (las cárceles de) Tocorón o de Yare”.