Transparencia Venezuela, 20 de septiembre de 2021.- En menos de 48 horas, la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2020 aprobó definitivamente la reforma parcial de cinco instrumentos legales: Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; Código Orgánico de Justicia Militar; Ley del Estatuto de Policía de Investigación; Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico Penitenciario.
Las modificaciones fueron aprobadas tanto por la mayoría chavista como por la “oposición” disidente. Sin embargo, para realizar los cambios en tiempo récord los legisladores no tuvieron empacho en saltarse lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución de 1999, que ordena al Parlamento que “durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consulte a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos”.
También ignoraron al Reglamento Interior y de Debates, que en su artículo 101 ordena, igualmente, a los legisladores organizar consultas públicas en relación a los textos legales que están estudiando e indica que las mismas “serán de carácter público y previa difusión del material pertinente, con plena identificación de quienes participen en ellas, sistematizando todas las propuestas que se presenten”.
No hay constancia de que se haya celebrado ninguna reunión pública con penalistas, criminólogos, jueces y fiscales y demás expertos para estudiar los cambios a las leyes. Al menos así se desprende de la reacción de organizaciones como Acceso a la Justicia, que en su cuenta de Twitter denunció: “Lo más grave es el hecho de que la AN oficialista no hizo público el contenido de los proyectos de leyes los cuales están relacionados a la justicia penal, materia de importancia para la vida social del país, negando la máxima participación ciudadana”
¿Qué se cambió?
Fue apenas en la sesión parlamentaria del 16 de septiembre, en la que se aprobó en segunda discusión los cambios a los cinco textos, que se leyeron por primera vez los artículos a modificar.
Así, en el caso del Código Orgánico Procesal penal (COPP), el presidente de la Comisión de Política Interior, diputado Pedro Carreño, anunció que una de las modificaciones hechas afecta los lapsos para celebrar las audiencias preliminares- acto en el que el juez debe anunciar si un imputado es enjuiciado o no- en caso de que la misma haya sido pospuesta por la ausencia de alguna de las partes. A partir de ahora, el juez deberá fijar la realización de este acto en cinco días y no en 20, como estaba estipulado.
“Se presenta hoy una reforma del COPP para garantizar lapsos, para garantizar que se celebren las audiencias. Esa letanía, como una suerte de vía crucis, que sufre nuestro pueblo que está en un proceso penal, el cual veía que por la ausencia de la víctima se suspendían las audiencias y la ley establecía 20 días. Ahora se reduce a cinco días y a la tercera hay que hacerla. Es un logro, una conquista”, informó el legislador chavista, quien también anunció que la apelación fiscal ya no será motivo para suspender los efectos de una orden judicial de excarcelación.
Asimismo, Carreño anunció la incorporación del artículo 126A, el cual, según él, “le quita a los operadores de justicia la discrecionalidad de tipificar los delitos que les diera la gana”. Y, además, para que la falta de traslado de los reos no siga siendo el principal motivo de diferimiento de las audiencias, la reforma obliga el Ministerio del Servicio Penitenciario a tener en cada sede judicial una oficina para recibir citaciones para actos y para excarcelaciones.
Por su parte, al hablar de la reforma al Código Orgánico de Justicia Militar, el diputado Carreño anunció que se incluyó una norma que proscribe la posibilidad de que civiles sean sometidos ante jueces castrenses.
“Esta Constitución garantista establece en el debido proceso que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales. Existía en el ordenamiento jurídico vigente una contradicción: Civiles juzgados en la jurisdicción militar. A partir de que sea aprobada esta reforma nunca más un civil será juzgado por una jurisdicción militar”, prometió.
Solo desde 2014 más de 900 venezolanos han terminado siendo procesados por jueces militares, en clara contravención con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Una práctica que contado con el aval de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que apenas hace unas semanas rechazó liberar un joven de la etnia wayuu que tiene un expediente ante un juez militar.
Las reformas fueron aprobadas sin ningún tipo de debate, pues ningún diputado hizo observación o propuesta.