La declaratoria del 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, una decisión que fue adoptada por la Asamblea Nacional (AN) por unanimidad; o el acuerdo en homenaje a los 60 años del debut del pelotero Luis Aparicio en las Grandes Ligas de Estados Unidos, son dos de los 10 actos parlamentarios y de las siete leyes que hoy se encuentran en suspenso gracias a la última decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el Parlamento.
El sábado la Sala Constitucional, en su sentencia 797, resolvió suspender cautelarmente toda resolución aprobada por el Legislativo desde el 26 de abril hasta el 17 de mayo, por considerar que las mismas podrían estar viciadas, en virtud de que la mayoría opositora no acató las instrucciones sobre cómo convocar las sesiones plenarias del cuerpo.
El fallo del Máximo Juzgado ocurre al admitir el recurso de nulidad con amparo cautelar que los parlamentarios oficialistas Pedro Carreño, Víctor Clark; Edwin Rojas; Loengri Matheus; Ramón Augusto Lobo; César Sandoval; Carmen Meléndez; Elías Jaua; Julio Chávez; Saúl Ortega; Juan Marín; Earle Herrera; Raiza Carrillo; Oscar Figuera, Ricardo Molina; Gerson Vizcaíno; Yul Jabour; Elio Serrano; Luis Soteldo; Sergio Fuenmayor; Aloha Núñez; Cristóbal Jiménez; Eduardo Linarez; Dante Rivas; Jorge Pérez; Carolina Vegas y Domingo Santana interpusieron el 9 de mayo contra la directiva de la AN, a la que acusaron de no seguir lo establecido en la sentencia 269 de la Sala Constitucional.
En ese veredicto, la instancia judicial reescribió el artículo 57 del Reglamento de Interior y de Debates y determinó, entre otras cosas, que las reuniones de la AN solo pueden pautarse con 48 horas de antelación y no con las 24 que establece la norma, para así facilitar el traslado de los representantes de la provincia a la capital. Sin embargo, la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) continúa fijando las sesiones como manda el texto, alegando que solo la AN puede modificar sus reglas internas.
Otras enviadas al congelador
Además del acuerdo contra la Homofobia y por el grandeliga, el dictamen que redactó el magistrado Juan José Mendoza dejó en el aire siete leyes, de las cuales seis ya fueron aprobadas en primera discusión. Entre ellas están las reformas a las leyes de Hidrocarburos Gaseosos y a la de Telecomunicaciones, así como los proyectos que buscan establecer indemnizaciones para los usuarios del servicio eléctrico por las constantes fallas; la que busca mejorar el salario de los docentes o la de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos, es decir, la que busca normar las cadenas presidenciales.
La única ley sancionada, esto es, que había sido debatida en las dos oportunidades que manda la Constitución, es la de la Emergencia en el Sector Salud, la cual ya fue anulada por la Sala Constitucional, pues considera que la AN usurpó funciones del Gobierno.
Sin embargo, una de las decisiones más importantes que dejó en suspenso el TSJ con este fallo fue el voto de censura impuesto al ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, por negarse a comparecer ante el Parlamento para explicar las razones de la escasez de alimentos y las medidas que su despacho ha venido tomando para solventar el problema. Esta medida, según la Carta Magna, debería implicar la destitución del funcionario por parte del Presidente Maduro, cosa que no ha ocurrido.
Hasta ahora, la Ley que prohíbe a los presos el uso de los teléfonos celulares es el único instrumento que ha salido del Palacio Federal Legislativo en estos siete meses y que ha sido refrendado por el Jefe de Estado y, por tanto, ya está en vigencia, aún cuando fue dictado sin respetar los cambios al Reglamento que el Máximo Juzgado pretende imponer a los diputados.
Extracto de la sentencia
los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en primer lugar, convocaron las referidas sesiones sin atender el lapso previo de cuarenta y ocho (48) horas antes, establecido por esta Sala Constitucional(…)los días 28 de abril, 03 y 05 de mayo de 2016 hicieron cambios sobrevenidos al contenido del orden del día, incurriendo nuevamente en flagrante incumplimiento de la sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016, y por ende, en quebrantamiento del orden constitucional que debe privar en las instituciones democráticas de la República Bolivariana de Venezuela».