¡Dios me lo bendiga! Esto fue lo que le faltó decir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuando revisó el decreto presidencial 1.969 del 17 de septiembre de 2002, en el cual el entonces Jefe del Estado, Hugo Chávez, declaró zona de seguridad el área que circunda la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, y un lote de terreno ubicado en jurisdicción de los municipios Baruta, Chacao y Sucre del estado Miranda.
La Sala Político Administrativa, en su sentencia 1.895 del 25 de julio de 2006, avaló la decisión presidencial al rechazar el recurso contencioso administrativo de nulidad que el entonces gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, interpuso el 1 de octubre de 2002 contra la misma, por considerar que con la misma es inconstitucional y desproporcionada.
En el dictamen redactado por el magistrado Levis Ignacio Zerpa se rechazó que el decreto viole la Carta Magna porque restringe derechos fundamentales, en particular el de la propiedad, lo cual solo podría hacerse mediante una ley y replicó que “cuando se hace alusión a que los derechos constitucionales sólo pueden ser limitados por Ley, o cuando algún instrumento jurídico estipula que algún derecho puede ejercerse ‘…sin más limitaciones que las establecidas por la Ley…’,no significa que las limitaciones deben preverse únicamente en la ley, sino que las leyes pueden contenerlas expresamente o establecer de qué forma y a través de cuáles instrumentos van a ejecutarse”.
Tras afirmar que el entonces gobernador Mendoza no podía representar los intereses de la comunidad supuestamente afectada por la resolución, la Sala afirmó que “por regla general el interés colectivo prevalece sobre los intereses particulares, máxime en el presente caso cuando está en contraposición el interés general relacionado con la seguridad y defensa de la Nación, con el interés particular de un grupo de ciudadanos a quienes se les ha limitado su derecho de propiedad, a favor de la protección perseguida con la declaratoria de zona de seguridad”.
Pese a que el decreto afectó un área tres veces superior a la de la base militar (375 hectáreas frente a las 103 de la instalación castrense), el máximo juzgado no consideró que el mismo fuera desproporcionado y acusó al denunciante de limitarse “a formular la denuncia sin aportar tan siquiera alegatos que la apoyaran”.
Extracto de la sentencia
cuando se hace alusión a que los derechos constitucionales sólo pueden ser limitados por Ley, o cuando algún instrumento jurídico estipula que algún derecho puede ejercerse (…), no significa que las limitaciones deben preverse únicamente en la ley, sino que las leyes pueden contenerlas expresamente o establecer de qué forma y a través de cuáles instrumentos van a ejecutarse, (…) cuando el Ministro de la Defensa fue designado como autoridad encargada para la Administración de la Zona de Seguridad que circunda la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, a dicho funcionario correspondía establecer de qué forma debían obtenerse las autorizaciones para llevar a cabo las reuniones o manifestaciones públicas en esa área, todo ello dentro del marco regulatorio que rige su actuación en la materia; y por ende, debe desecharse la denuncia del actor al respecto. Así se declara… (…) esta Sala ha dejado sentado en reiteradas oportunidades, que por regla general el interés colectivo prevalece sobre los intereses particulares, máxime en el presente caso cuando está en contraposición el interés general relacionado con la seguridad y defensa de la Nación, con el interés particular de un grupo de ciudadanos a quienes se les ha limitado su derecho de propiedad, a favor de la protección perseguida con la declaratoria de zona de seguridad… (…) entiende la Sala que para demostrar la existencia del citado vicio, el recurrente ha debido demostrar o al menos enunciar cuál era ese fin distinto que se perseguía con la declaratoria de zona de seguridad, sin embargo se advierte, que de igual forma omitió motivar su alegato, limitándose a denunciar el vicio sin ningún sustento práctico o teórico».