Sala Político Administrativa avala la censura previa

 

Pese a que el artículo 57 de la Constitución es muy claro al señalar que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se empecina en seguirle permitiendo al Gobierno que impida la difusión de ciertas ideas y opiniones.

La Sala Político Administrativa, en su sentencia 706 del 12 de julio de 2016, bendijo que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) prohibiera, el 3 de julio de 2009, a todas las televisoras y emisoras de radio del país difundir la campaña publicitaria “En defensa de la propiedad privada” que el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad  (Cedice) lanzó.

En el fallo redactado por la magistrada Bárbara César Siero se rechazaron los argumentos de la asociación civil en relación a que se le estaba violando su derecho a libre expresión, alegando que la medida “no prejuzga sobre el fondo, ni paraliza el procedimiento, ni causa indefensión (…)  toda vez que a los accionantes se les ha permitido defenderse en el procedimiento sancionatorio en el que se dictaron las medidas cautelares”.

Durante el juicio los representantes de Conatel negaron incurrir en censura previa, por cuanto “las propagandas que fueron suspendidas estaban siendo difundidas, no existiendo un control previo antes de su transmisión que comportara de algún modo censura”. Sin embargo, admitieron que la medida ciertamente era una restricción a un derecho, pero lo justificaron señalando que “existen ciertas limitaciones necesarias para asegurar el respeto de otros derechos e incluso la protección de la seguridad nacional y el orden público”.

La Constitución solamente limita el ejercicio de la libertad de expresión en caso de que el mensaje sea anónimo, se pueda considerar propaganda de guerra o fomente la discriminación o la intolerancia religiosa.

La Sala Político Administrativa recibió el asunto el 11 de marzo de 2010 desde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, a donde los representantes de Cedice acudieron en un primer momento.

Extracto de la sentencia

(…) el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005), vigente para el momento, le otorgó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la potestad para dictar medidas cautelares, bien sea en el auto de apertura o en el curso del procedimiento sancionatorio (…) la adopción de las medidas cautelares por parte de CONATEL no tienen carácter definitivo, ni resuelven el fondo del asunto, por el contrario, están dirigidas a evitar cualquier daño que pudiera causarse al denunciante, al usuario o a la comunidad, mientras se dicte la decisión definitiva del procedimiento sancionatorio.(…) En el caso concreto, verifica la Sala que la medida impugnada, es un acto de naturaleza cautelar de carácter instrumental que no prejuzga sobre el fondo, ni paraliza el procedimiento, ni menos aún, causa indefensión, pues se insiste estuvo dirigida a evitar perjuicios graves en el colectivo receptor de los mensajes difundidos por los prestadores de servicio VENEVISIÓN, TELEVEN, MERIDIANO TV, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM, mediante los cuales, se pretendiese incitar a la colectividad a la comisión de acciones que pongan en riesgo el orden público mientras se dictase la decisión definitiva del procedimiento sancionatorio».