Sala Penal se escuda en un formalismo para no revisar el caso del diputado Edgar Zambrano

Transparencia Venezuela, 10 de enero de 2020.- “No hay mejor ciego que el que no quiere ver, ni mejor sordo que el que no quiere oír”. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parece que han hecho de este refrán popular su mantra a la hora de analizar determinados casos con carga política. Prueba de ello es la respuesta que dieron a la solicitud de la defensa del diputado Edgar Zambrano para revisar el proceso por el cual pasó varios meses tras las rejas.

La Sala de Casación Penal, en su sentencia número 259 publicada el 8 de noviembre de 2019, se escudó en un formalismo para rechazar la solicitud de Soley Lorena Zambrano Burgos y Sue Lucelia Zambrano Burgos, hijas del entonces primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, para que se avocara al caso de su padre, quien en mayo de 2019 fue detenido por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), pese a que gozaba de inmunidad por su condición de parlamentario.

“Visto que en los autos resulta imposible constatar el carácter que se atribuyen las abogadas Soley Lorena Zambrano Burgos y Sue Lucelia Zambrano Burgos, antes identificadas, quienes actúan a favor de los derechos civiles y políticos de su padre Edgar José Zambrano Ramírez, concluye la Sala que dichas profesionales, no se encuentran legitimadas para interponer la solicitud de avocamiento que han elevado ante esta Sala, en razón de lo cual, lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar inadmisible la presente solicitud, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Yanina Karabin.

Las hijas del legislador no solo intentaron sin éxito que el máximo juzgado amparara a su progenitor, sino que realizaron los trámites respectivos para asignar a Zambrano unos abogados de su confianza, según queda sentado en la sentencia.

El TSJ, en su fallo, por supuesto no hizo valer la inmunidad de la que gozaba Zambrano al momento de su aprehensión ni mucho menos su privilegio a ser sometido a un antejuicio de mérito, pues a lo largo de los últimos años a través de sus sentencias el juzgado ha venido diluyendo esta prerrogativa. Tampoco no se pronunció en relación al hecho de que legislador permaneció más de 100 días detenido sin que se le pusiera a disposición de ningún juez en las 48 horas siguientes.

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, establece el artículo 44 de la Constitución Nacional de 1999.

La respuesta de la Sala de Casación Penal se produjo casi tres meses después de que Zambrano fuera excarcelado en el marco de unas conversaciones entre el Gobierno y un sector de la oposición.

Al legislador y dirigente de Acción Democrática (AD) se le señala de estar incurso en delitos como rebelión por haberse presentado en el distribuidor Altamira el 30 de abril de 2019, cuando un grupo de efectivos militares intentó sin éxito ocupar la base militar de La Carlota.