Sala Electoral del TSJ arrebata a la oposición los 2/3 de la Asamblea Nacional

Indira Alfonzo TSJ (web 600 X 450)

Era el mejor sistema electoral hasta que perdió el Gobierno. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia suspendió sus vacaciones decembrinas por unas horas para atender una petición del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y dictar una medida cautelar que afectó a la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

A la presidenta de la Sala Electoral, magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, le tomó menos de 24 horas dejar a todo una entidad federal sin representación en la Asamblea Nacional. La candidata del PSUV, Nicia Maldonado, impugnó los resultados de los comicios parlamentarios en el estado Amazonas el 29 de diciembre y al día siguiente Alfonzo le dio la razón sin importarle lo expresado en las urnas por los votantes el 6 de diciembre.

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Maldonado, exministra del Gobierno, denunció que el gobernador de Amazonas, el opositor Liborio Guarulla, “compró” votos a favor de su causa. Esta acusación se sustenta en una grabación obtenida de manera ilegal, tal como deja en evidencia la propia demandante en el documento que presentó ante el TSJ.

“En fecha 16 de diciembre de 2015, fue difundido por los medios de comunicación social una grabación a través de la cual se puede escuchar a la secretaria de la Gobernación del estado Amazonas, Victoria Franchi, discutir con otra persona anónima, como pagaba diversas cantidades de dinero a los electores para votar por candidatos opositores”, expone la dirigente del PSUV en su escrito.

La Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Alfonzo, se basó en la “difusión de grabación del audio de una conversación entre la ciudadana Victoria Franchi Caballero, secretaria de la Gobernación del estado Amazonas, y persona no identificada (anónima)” para suspender la proclamación de los ganadores de los comicios parlamentarios.

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La decisión del TSJ creó el primer choque de poderes incluso antes de que se instalara la nueva Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2016. El voto popular le dio a la MUD 112 diputados, una mayoría absoluta de 2/3 de la Cámara. El fallo de los magistrados le quitó momentáneamente tres. Esa “pequeña” resta le arrebata a la oposición los 2/3 (se requiere mínimo 111), la mayoría más poderosa del Parlamento.

El secretario ejecutivo de la Unidad Democrático, Jesús Torrealba, señaló que con este dictamen es “la voluntad del soberano la que está siendo cuestionada por unos burócratas de dudosa legitimidad. Ese es el fondo del problema que coloca esta decisión del TSJ frente a todos los venezolanos”.

Tanto el difunto presidente Hugo Chávez como su sucesor, Nicolás Maduro, reiteraron hasta la saciedad que Venezuela tiene “el mejor sistema electoral del mundo” y que sus resultados eran inobjetables. Maduro firmó el 26 de octubre de 2015 un acta en el que se comprometía a respetar el veredicto popular del 6 de diciembre. “Será palabra sagrada”, juró el Jefe de Estado, al tiempo que la rectora del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, afirmó que las elecciones en Venezuela son “un proceso científico y altamente tecnificado y verificable”, según publicó la estatal Telesur.

Sin embargo, en el recurso que interpuso Maldonado y que fue admitido por la Sala Electoral, se advierte que en Amazonas ocurrió “un fraude estructural y masivo que afecta al sistema electoral venezolano”.

“Aquí se está alegando fraude y el fraude tiene una naturaleza dolosa, y el dolo hay que probarlo. La intencionalidad de causar un daño a la fe pública como lo es el acto de votación debe probarse, pero no se pueden extraer pruebas de actos ilegales. El fin último de un recurso contencioso cautelar es repetir las elecciones. Pero no todas, solo aquellas donde la comisión de delitos se pueda probar. La determinación de fraude masivo no se ha hecho nunca en nuestro país. No existe ese elemento con la legislación actual de que esto sea procedente”, alertó el equipo legal de la Unidad Democrática.

Extracto de la sentencia

«observa la Sala la uniformidad en diversos medios impresos y digitales de comunicación social del día 16 de diciembre de 2015, de un hecho noticioso consistente en la difusión de grabación del audio de una conversación entre la (…) Secretaria de Gobierno de la Gobernación del estado Amazonas, y persona no identificada (anónima) en la cual se refiere la práctica de compra de votos y pago de prebendas a electores para votar por la denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) o ayudar a desviar la voluntad de las personas que requerían asistencia para el acto de votación, por lo cual el ciudadano Jorge Rodríguez, en su condición de integrante de la Dirección Nacional de la organización política Partido Socialista Unido de Venezuela solicitó al Ministerio Público el inicio de la investigación correspondiente. (…) considera la Sala que la difusión pública y uniforme del señalado hecho notorio comunicacional evidencia preliminarmente la presunción grave de buen derecho o fumus boni iuris de presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política de los electores del estado Amazonas (…), razón por la cual, (…) declara procedente la solicitud de amparo cautelar. Así se decide».