Sala Electoral cierra a la AN mientras los diputados de Amazonas estén incorporados

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En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se toman muy serio de eso de supremo y por ello no le ha temblado el pulso a la hora de hacer valer sus decisiones, aún a costa de casi cerrar otro poder del Estado como lo es la Asamblea Nacional.

Así lo demostró la Sala Electoral en su sentencia número 1 de 2016, en la cual declaró en desacato al Parlamento por no cumplir su decisión 260 del 30 de diciembre de 2015 en la cual suspendió temporalmente la posesión de los cuatro diputados de Amazonas elegidos en los comicios del 6 de diciembre de ese año, hasta tanto no determinara la veracidad de los señalamientos del chavismo de que hubo irregularidades en dichas votaciones.

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En el dictamen redactado de manera conjunta por los cinco magistrados de la Sala, el máximo juzgado ordenó la “desincorporación inmediata” de los diputados Nirma Guarulla, Rommel Guzamana y Julio Ygarza, los tres legisladores que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvo en las elecciones y quienes se posesionaron el 5 de diciembre con el resto de los 109 parlamentarios opositores, pues de lo contrario todas las decisiones adoptadas por el Legislativo carecerían de valor.

¿La razón? Para el TSJ los tres diputados impugnados no son diputados y están usurpando funciones; y como la Constitución en su artículo 138 “preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, entonces “se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos”.

Horas después de conocido el fallo Guarulla, Guzamana e Ygarza se desincorporaron voluntariamente, pero tras aguardar casi siete meses a que el máximo juzgado decidiera su caso volvieron a incorporarse, por lo cual la Sala también volvió a declarar en desacato a la AN y advirtió nuevamente que todas sus decisiones serían irritas mientras estos tres legisladores estuvieran en el hemiciclo.

Extracto de la sentencia

en razón de las circunstancias fácticas y jurídicas hasta aquí evidenciadas, y en aras de garantizar el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del orden jurídico y la justicia, se reitera que los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana efectivamente incurrieron en desacato de la medida cautelar de amparo decretada por esta Sala, y subvirtieron la autoridad y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, representado en esta oportunidad por el Máximo Tribunal de la República, como pilar fundamental del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y, en fin, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma suprema (art. 7 eiusdem) por lo que esta Sala ordena a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, LA DESINCORPORACIÓN INMEDIATA de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana».